CASANGA/FACEBOOK
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado FRANCISCO JAVIER DÍAZ MALDONADO, cédula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en O’Higgins 680, Of. 214, comuna de Concepción, correo electrónico fjdiaz91@gmail.com, a nombre, a favor y por GONZALO CASANGA IBARRA, trabajador independiente, cédula de identidad N° 10.985.347-K, de su mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra de GOOGLE CHILE LIMITADA., Rut 76.714.140-8, persona jurídica del giro de su denominación, desconoce representante legal, ambos domiciliados en Parque Titanium, Torre B. Av. Costanera Sur Rio Mapocho 2730, Piso 16, comuna de Las Condes, correo electrónico removals@google.com, y; en contra de FACEBOOK, persona jurídica del giro de su denominación, desconoce representante legal y rut, domiciliado en Huelen N° 191 D, Providencia, Santiago. Expone que el 11 de abril pasado, el recurrente solicitó a las recurridas borrar información que aparece en los motores de búsquedas respecto a publicaciones maliciosas practicadas por terceros, imputándole delitos tales como defraudaciones o estafas, entre otros. Asimismo, se llevó a cabo un proceso penal en contra de don Gonzalo Andrés Bonardd Sanhueza, en causa Rit O-10483-2018, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias y calumnias. Dicho proceso finalizó por acuerdo reparatorio. El imputado, solicitó disculpas públicas al recurrente y se comprometió a borrar todo tipo de información o publicación que atentara contra su honra, sin perjuicio la recurrida Google, no ha eliminado dicha información sensible y falsa; aludiendo: “Comprendemos que le preocupe el contenido en cuestión, pero Google no puede retirar contenido de páginas web de terceros. Google solo se encarga de la recopilación y organización de información publicada en la Web, pero no controla el contenido de las páginas de los resultados de búsqueda. Aunque retiremos la página de nuestros resultados de búsqueda, seguirá existiendo en la Web. Póngase en contacto con el autor o c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que previo a entrar a conocer del fondo del asunto y habiéndose alegado por Google Inc. la extemporaneidad en la interposición del presente recurso, es deber de este Tribunal revisar la regularidad formal del procedimiento en lo que atañe a dicho trámite. TERCERO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. CUARTO: Que en la especie, si bien la recurrente no manifestó en su libelo pretensor la fecha en que los hechos que dieron lugar a las publicaciones que actualmente le provocarían vulneración de garantías fundamentales acaecieron y que la acción de protección de derechos constitucionales la dedujo mediante presentación de 11 de abril de este año, sostiene que dicha información sensible y falsa se mantiene aún publicada en la web, siendo ello efectivo, se desestimará la alegación de extemporaneidad, toda vez que el acto impugnado, esto es, la posibilidad de acceder a las publicaciones de que se trata -independientemente del año en que ella fue publicada por la respectiva página web y de la fecha en que se indexó por la plataforma de Google-, se mantuvo vigente en el tiempo incluso con posterioridad a la fecha en que se interpuso el recurso, circunstancia que impone necesariamente concluir que éste se dedujo dentro del plazo que establece el mencionado Auto Acordado, ya que lo fue encontrándose aún en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido, por el abogado don Francisco Javier Díaz Maldonado, en representación de don Gonzalo Casanga Ibarra, en contra de Google Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra suplente Sra. Claudia Vilches Toro. ROL N° 12.296-2022. Protección
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Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado FRANCISCO JAVIER DÍAZ MALDONADO, cédula de identidad N° 17.988.297-3, domiciliado en O’Higgins 680, Of. 214, comuna de Concepción, correo electrónico fjdiaz91@gmail.com, a nombre, a favor y por GONZALO CASANGA IBARRA, trabajador independiente, cédula de identidad N° 10.985.347-K, de su mismo domicilio, e interpone rec
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