MONTECINOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Jaime Enrique Montecinos Cárdenas, cédula nacional de identidad n° 11.198.271-6, interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional del 05 de abril 2022, la que pese a cumplir con todos los requisitos, decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado. Indica que su representado, se encuentra cumpliendo una condena de Diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años en causa RUC 1200693257-4, sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Registra como inicio de su cumplimiento el 21 de diciembre de 2014 y de término el 21 de diciembre de 2024. El tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional ya se encuentra cumplido, desde el 21 de agosto de 2021 y presenta en forma permanente conducta MUY BUENA. El amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, pues el Informe psicosocial, a su juicio pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, pues se encuentra en centro semi abierto de Osorno desde el 24 de enero de 2019; se encuentra cursando el segundo nivel de enseñanza media (3° y 4°° medio), en el liceo de adultos Crecer; se ha desempeñado como contratista, jornal y mantención de áreas verdes y en el área intra penitenciaria, actualmente se encuentra en la sección de Puacho, donde realizaba funciones de mantención de alimentos, actualmente se desempeña en el área de invernaderos. Concluye indicando que el imputado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución de la recurr
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto tanto para delitos generales como de naturaleza sexual, con necesidad de intervención en educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial como parte de la agresividad en la comisión de ilícitos, evidenciando tendencia a favor del delito y desinterés por realizar actividades alternativas; además los avances en relación a los objetivos de intervención planificados, son negativos, por lo que el cumplimiento de su condena en libertad representa una situación de alto riesgo; y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado se encuentra en el Centro de estudio y Trabajo de Osorno, cumpliendo una condena de Diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de menor de 14 años en causa RUC 1200693257-4, sentencia dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Registra como inicio de su cumplimiento el 21 de diciembre de 2014 y de término el 21 de diciembre de 2024. El tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional ya se encuentra cumplido, desde el 21 de agosto de 2021 y presenta en forma permanente conducta MUY BUENA. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postu
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Jaime Enrique Montecinos Cárdenas, cédula nacional de identidad n° 11.198.271-6. Redacción de la Ministra Interina Sra. Alondra Castro Jiménez. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-108-2022.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado don Jaime Enrique Montecinos Cárdenas, cédula nacional de identidad n° 11.198.271-6, interpone acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional del 05 de abril 2022, la que
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