SIN INFORMACION

BRAVO/MUÑOZ

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece don Manuel Alberto Bravo Rodríguez, Técnico en Construcción, C.I. Nº 8.920.175-6, domiciliado en 7 Oriente A #3555, comuna de Talca, recurriendo de protección en contra de (1) Sindi Olivia Céspedes Urriola, domiciliada en calle 7 ½ oriente A #3556 Villa Doña Josefa, comuna de Talca, Región del Maule, de (2) Ilustre Municipalidad de Talca, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, Ingeniero, ambos domiciliados en calle 1 norte con 1 oriente Nº 797, comuna de Talca, Región del Maule; y de (3) Constanza Soledad Muñoz Gaete, Arquitecto, Directora de Obras Municipales, domiciliada en calle 27 Sur Nº 180, comuna de Talca, Región del Maule, por las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias cometidas por las entidades y personas recurridas, que afecta los derechos del suscrito que habita en Villa Doña Josefa de la Comuna de Talca, afectado por las construcciones mal emplazadas y con amenaza de ruina latente. En cuanto a los hechos indica que recurre de protección por las actuaciones ilegales y arbitrarias llevadas a cabo por doña Sindi Olivia Céspedes Urriola en cuanto al mal uso de sus atribuciones por construcción de una ampliación de segundo piso materializada en el patio trasero de una de sus propiedades residenciales ubicada en calle 7 ½ oriente A #3556 y adosada al muro divisorio con el cual deslinda con su propiedad. Indica que esta construcción, de cuya existencia se dio cuenta solo hace 3 días, fue construida cuando el recurrente no estaba, sin pedir su expreso permiso o comunicarse previamente para saber si esta le afectaba o no. Expone que pidió explicaciones en la casa de la recurrida sin obtener atención alguna ni respuesta. Manifiesta que estas acciones han vulnerado y continúan vulnerando en su diario vivir el Derecho a la vida e integridad física y psíquica y el Derecho de Propiedad, todos consagrados a nivel Constitucional. Agrega que la presente acción de p

Fallo

Por tanto este acto ilegal también afecta directamente su propiedad, economía y patrimonio. A continuación indica que la Ilustre Municipalidad de Talca ha cometido una serie de actos ilícitos que le han afectado y vulnerado gravemente en sus garantías constitucionales, constituidas por omisiones cometidas por su Departamento de Obras Municipales, su Directora de Obras Municipales Constanza Soledad Muñoz Gaete, la Alcaldía dirigida por el Alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño, y su nula capacidad como Municipalidad en conjunto con sus departamentos administrativos para hacer cumplir a cabalidad la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y con ello, empeorar las condiciones de vida de los vecinos del sector. Sostiene que la ya mencionada ampliación de segundo piso no posee permisos de edificación, ni podrá poseerlos en el futuro, ya que es una construcción ilegal adosada al cierre perimetral, y sin permisos expresos de sus vecinos, ni del vecino principalmente afectado el cual motiva el presente recurso. Concluyendo que tanto la Municipalidad de Talca como su Departamento de Obras Municipales no están realizando las debidas fiscalizaciones, ni haciendo cumplir a cabalidad la ley entregada para estos casos. Agrega además que la entidad DOM de la I. Municipalidad de Talca, se le notificó, presencialmente en sus instalaciones ubicadas en 1 Sur Nº 949 entre 2 y 3 Oriente de Talca, el día Viernes 19 de Noviembre de lo siguiente: ´´Ex

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Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Primero: Que comparece don Manuel Alberto Bravo Rodríguez, Técnico en Construcción, C.I. Nº 8.920.175-6, domiciliado en 7 Oriente A #3555, comuna de Talca, recurriendo de protección en contra de (1) Sindi Olivia Céspedes Urriola, domiciliada en calle 7 ½ oriente A #3556 Villa Doña Josefa, comuna de Talca, Región del Maule, de (2) Ilustre Munici

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