MP C/ FELIX ESPINOZA Y LUIS QUISPE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, el que señala que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Agrega esta norma en su inciso tercero que “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiera dado comienzo a su ejecución”, lo que determina que el juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. Segundo: Que la investigación comprende delitos de infracción a la Ley Nº20.000 y teniendo en consideración que el principio de ejecución de los hechos corresponde a la comuna de Lo Espejo se concluye que los delitos investigados fueron perpetrados en dicho lugar, siendo por tanto competente para conocer de estos antecedentes, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 70 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y se declara competente para seguir conociendo del asunto al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Colina. N° 1156-2022 Penal.
Fallo
por tanto competente para conocer de estos antecedentes, el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 70 del Código Procesal Penal, se dirime la contienda y se declara competente para seguir conociendo del asunto al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Colina. N° 1156-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1156-2022 Penal Ruc: 2200211815-0 RIT: 980-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magd
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