ORDOÑEZ FERRER ENDER JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de don Ender José Ordoñez Ferrer, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por actos que privarían y/o perturbarían en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, a fin que se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectado. Señala que con fecha 25 de junio de 2020, el amparado, de nacionalidad venezolana, solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Indica que con fecha 10 de mayo de 2022, el amparado realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud indicándosele que la misma se encontraba en análisis resolutivo, con un avance del 84% desde hace más de un año, lo cual,
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de seis meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 relativo a la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Manifiesta que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de permanencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarse de forma arbitraria, pues el legislador establece reglas y principios que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Conforme lo anterior, sostiene que no existe un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Agrega que si bien la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, en cuanto dispone que: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” cabe tener presente que la norma transcrita precedentemente, en su inciso segundo es explicito en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite, únicamente a la realización de actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, sin embargo aquella hipótesis es restrictiva y soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante, situación que evidentemente genera vulneración a la garantía de la libertad personal. Señala que el referido acto en que ha incurrido la recurrida, ilegal y arbitrario, atenta contra el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, contemplado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida resolver la solicitud de permanencia defin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de amparado deducida en favor don Ender José Ordoñez Ferrer, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad que deben revestir los actos administrativos, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa del amparado en un plazo razonable que no podrá exceder de 60 días, debiendo además dictar una resolución debidamente fundada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1976-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de don Ender José Ordoñez Ferrer, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por actos que privarían y/o perturbarían en forma ilegal y arbitraria la l
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