MARCO ANTONIO MOLINA PAVES CON VIAL Y VIVES - DSD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-37-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Molina con Vial y Vives DSD S.A. y otro”, por sentencia de 28 de septiembre de 2021, se acogió la excepción de finiquito opuesta por las demandadas y no se emitió pronunciamiento en relación al fondo del asunto. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, primeramente, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber infracción de ley, a su juicio, respecto de los artículos 163 inciso 3° y 177 de la referida codificación, en relación a los artículos 23 transitorio de la misma y 13 de la Ley 19.728. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, ya que, estima, la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos por la ley. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que la demandada principal Vial y Vives DSD S.A. y la demandada solidaria Celulosa Arauco y Constitución S.A., son condenadas por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, y, por consiguiente, sea condenado a las prestaciones señaladas en la demanda judicial o bien lo que estime la Corte en relación a sus facultades oficiosas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Segundo: Que el recurrente de nulidad, acusa, primeramente, que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, primeramente, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber infracción de ley, a su juicio, respecto de los artículos 163 inciso 3° y 177 de la referida codificación, en relación a los artículos 23 transitorio de la misma y 13 de la Ley 19.728. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo, ya que, estima, la sentencia se dictó con omisión de los requisitos establecidos por la ley. Pide se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que la demandada principal Vial y Vives DSD S.A. y la demandada solidaria Celulosa Arauco y Constitución S.A., son condenadas por despido injustificado, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, y, por consiguiente, sea condenado a las prestaciones señaladas en la demanda judicial o bien lo que estime la Corte en relación a sus facultades oficiosas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que c
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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-37-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras de Arauco, caratulados “Molina con Vial y Vives DSD S.A. y otro”, por sentencia de 28 de septiembre de 2021, se acogió la excepción de finiquito opuesta por las demandadas y no se emitió pronunciamiento en relación al fondo del asunto. En contra de
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