ORTIZ / BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 21-4-0315193-6, RIT T-2-2021, del Segundo Juzgado de Letras del San Antonio, Rol IC 76-2022, Alex Quiroz Moreira, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del referido Tribunal, quien rechazó la demanda de tutela de vulneración de derechos interpuesto por el actor Jorge Cristian Ortiz Santos, en contra del Banco Santander, oficina de San Antonio, acogiendo la demanda de despido injustificado y ordenándose pagar al demandado la suma de $ 18.242.294 por concepto de recargo, Las causales de nulidad que se interponen, una en subsidio de la otra, son la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en la contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo código, o sea, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Con fecha 11 de Mayo de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado de la parte recurrente don Alex Quiroz Moreira y del abogado de la parte recurrida don José Flores Aravena, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad que se plantea, se indica que la infracción se da en la interpretación y aplicación errónea de la ley, al estimar que no se configura la gravedad o magnitud del incumplimiento de las obligaciones por parte del Tesorero de la sucursal del Banco Santander de la ciudad de San Antonio. Que el artículo interpretado y aplicado erróneamente es el señalado en el 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en dos niveles, por un lado, declarar el despido injustificado y al condenar a su representado al pago de un recargo del 80%, tomando como base una remuneración mensual por 22 años de servicios. Segundo: Que la primera infracción denunciada, constatada en el considerando noveno, se refiere a que de los tres requisitos que se establecen para considerar un despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone un contrato, en cuanto a los dos primeros, a saber, el incumplimiento de una obligación contractual y que ello tenga lugar dentro del marco de la relación contractual, se configuran en la especie y no así el tercero, esto es, que el incumplimiento sea grave, en cuanto éste sea de una magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral. Expresa el recurrente que, en concepto del Tribunal, no se da el requisito de la gravedad ya referida, teniendo en cuanta el criterio de incumplimiento adoptado conforme a un procedimiento y fecha prudente, considerándose, además, un criterio de incumplimiento determinado y reiterado, causante de un perjuicio al empleador de una magnitud o entidad que determina necesariamente el quiebre de la relación laboral, existiendo conexión entre el deber infringido con las funciones propias del cargo y su incidencia en la marcha normal de la empresa y, por último, debiendo considerarse la antigüedad laboral. Que aparte del artículo 167 N° 7 del Código del Trabajo infringido, estima que, también, lo es el 161 del mismo cuerpo de leyes. Tercero: Que la segunda infracción de ley que se plantea en esta causal, dice relación con el artículo 1545 del Código Civil, pues la demanda de autos no menciona de forma alguna indemnizaciones convencionales pactadas, ni demanda éstas. Que se ha condenado a su representada a un recargo del 80% tomando como base de cálculo para ello 22 remuneraciones mensuales, atendida la antigüedad del ex trabajador, por lo cual se incurre en una infracción normativa al instrumento colectivo suscrito por el banco demandado. Cuarto: Que, respecto a la primera parte de esta causal, infracción a los artículos 160 N° 7 y 161 del Código del Trabajo, debe señalarse que el Tribunal, en uso de sus atribuciones exclusivas y excluyentes, debe resolver la cuestión jurídica sometida a su decisión y en el presente caso debió avocarse a las acciones planteadas tanto en lo principal como en el otrosí del libelo de autos, decidiendo rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos y acoger la d
Fallo
fallo y en la contemplada en el artículo 478 letra c) del mismo código, o sea, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. Con fecha 11 de Mayo de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado de la parte recurrente don Alex Quiroz Moreira y del abogado de la parte recurrida don José Flores Aravena, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad que se plantea, se indica que la infracción se da en la interpretación y aplicación errónea de la ley, al estimar que no se configura la gravedad o magnitud del incumplimiento de las obligaciones por parte del Tesorero de la sucursal del Banco Santander de la ciudad de San Antonio. Que el artículo interpretado y aplicado erróneamente es el señalado en el 160 N° 7 del Código del Trabajo, lo que se manifiesta en dos niveles, por un lado, declarar el despido injustificado y al condenar a su representado al pago de un recargo del 80%, tomando como base una remuneración mensual por 22 años de servicios. Segundo: Que la primera infracción denunciada, constatada en el considerando noveno, se refiere a que de los tres requisitos que se establecen para considerar un despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone un contrato, en cuanto a los dos primeros, a saber, el incumplimiento de una obligación contractual y que ello ten
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RUC 21-4-0315193-6, RIT T-2-2021, del Segundo Juzgado de Letras del San Antonio, Rol IC 76-2022, Alex Quiroz Moreira, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por don José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del referid
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