SIN INFORMACION

SILVA MERIÑO NELSON JAIME/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Bayardo Patricio Leiva Castro, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Nelson Jaime Silva Meriño, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó en abril de 2022, resolviendo denegar la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado encuentra sentenciada en causa RUC: 1301097881-k, del 3° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, cumpliendo actualmente una condena de 8 años por el delito de robo con violencia y a la pena de 3 años y 1 día por el delito de receptación, desde el 11 de noviembre del 2013 de forma ininterrumpida. Que su fecha de término de condena es el día 07 de julio del 2026, y el período para postular requerido se encuentra cumplido en exceso. Estima que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto Ley 321. Que el amparado se encuentra con sus estudios al día y aprobados, actualmente desarrolla un trabajo en el interior del penal y destaca por su muy buena conducta según la evaluación de los últimos cuatro bimestres, registrando 4 MB consecutivas. Considera que por causa arbitraria de la recurrida el amparado sufre perturbación en el ejercicio legítimo de su libertad asegurado en el art. 19 nº7 de la Constitución Política de la Republica. Solicita se disponga dejar sin efecto la resolución de la recurrida de fecha abril de 2022, en la parte que deniega el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera que se le reconozca, ordenando seguir a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. Segundo: Que evacuando informe, la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, doña Olga Alarcón Bustamante, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, aludiendo que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidenc

Fundamentos

considerando la posibilidad de cambiar, pero es ambivalente e insegura. Interno que se encuentra interesado en adscribir a normas socio-convencionales en intento de evitar nuevo periodo de reclusión, metas personales se centran en recomponer vínculos familiares, retomando rol de padre. En libertad sus vinculaciones con pares favorecieron la realización de conductas desadaptativas, lo que es escasamente identificado por el usuario. Si bien verbaliza estar de acuerdo con lo establecido, no ha logrado internalizar y vivir bajo las normas y convenciones socialmente aceptadas, pasando la mayor parte de su vida cumpliendo sanciones sin haber llevado a cabo la concreción de tareas y metas en sus diferentes etapas del ciclo vital. Red de apoyo se establece como referente pro-social, que no avala ninguna forma de actividad delictual, y que condiciona su apoyo en virtud de actitud adaptativa del usuario en su retorno al medio libre. Se considera igualmente que red de apoyo posee débiles habilidades para configurarse como un factor protector frente a reincidencia delictiva, familia con antecedentes. Presenta conducta antisocial precoz y diversa, presentando severos problemas de adaptación durante la infancia, cumpliendo condenas como menor de edad en 3 ocasiones. Mantiene actitudes delictuales y un estilo de vida disfuncional pues presenta tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, no mantiene experiencia laboral formal en el medio libre, un mal uso del tiempo libre y una escasa red de apoyo pro social. Se percibe regular conciencia de delito, pues el referido no está totalmente convencido de que ha cometido una transgresión a la norma, si bien asume su participación no dimensiona las consecuencias de las acciones realizadas, atribuyendo su actuar solo a factores externos, sin evidenciar víctimas de sus actos identificando solo perdidas personales y familiares. Según lo antecedentes expuestos, se sugiere la mantención del usuario en el programa de reinserción social, hasta desarrollar actividades direccionadas a trabajar factores de riesgo identificados en evaluación realizada.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y segurida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Jaime Silva Meriño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1514-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Bayardo Patricio Leiva Castro, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de don Nelson Jaime Silva Meriño, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que sesionó en abril de 2022, resolviendo denegar la libertad condi

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