SIN INFORMACION

MARICEL MARGARITA CARTES LÓPEZ/EMPRESA RESINAS DEL BIO BIO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Cristian Mauricio Pinto Garrido, abogado, en representación de Maricel Margarita Cartes López, con domicilio en calle Covadonga 160, Villa Las Violetas, Coronel, e interpone acción de protección en contra de Empresas Resinas del Bío Bío, representada por Martín Celis Borbonia, con domicilio ambos en calle D, sitio 9, manzana D, Parque industrial escuadrón (II etapa), km. 17,5, comuna de Coronel, y en contra de cualquier otra persona natural o jurídica que tenga relación con los hechos materia de este recurso, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran gravemente el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada obtuvo sentencia favorable en sede laboral, en contra de su ex empleador en materia de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, habiéndose declarado además la unidad económica de las Empresas demandadas: Novotix SpA e Inoxi SpA, quienes en consecuencia fueron condenadas solidariamente al pago de sus indemnizaciones por término de contrato, cuya causa laboral es la RIT O-23-2021, caratulada “Cartes con Novotix y otro” del Segundo Juzgado del Trabajo de Coronel. Que al no haberse dado cumplimiento los demandados voluntariamente a la sentencia definitiva en materia laboral, se originó la causa de cumplimiento laboral RIT C-14-2021 del Segundo Juzgado de Cobranza laboral, última causa en la que se determinó mediante liquidación, de 10 de julio de 2021, un crédito a favor de la recurrente de $19.778.049. Agrega, que en la secuela del proceso de cumplimiento laboral se embargó los estados de pago que la empresa recurrida tiene en su poder y que pertenecen a Inoxi SpA por la suma antes dicha y Empresa Resinas del Bío Bío pese a los reiterados oficios, notificaciones, correos electrónicos, llamados, no ha embargado y ni siquiera ha informado al tribunal, pese a los reiterados requerimientos. Considera que se produce una omisión arbitraria, desde el 13 de septiembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo anterior, el acto u omisión arbitrario que denuncia la recurrente por parte de la recurrida consiste, que en la secuela del proceso de cumplimiento forzado de una obligación de naturaleza laboral, se procedió al embargó de los estados de pago que la empresa recurrida tiene en su poder y, que pertenecen a Inoxi SpA por la suma ya referida ($17.398.049), y la Empresa Resinas del Bío Bío (recurrida), pese a los reiterados oficios, notificaciones, correos electrónicos, llamados, no ha embargado ese dinero y no ha informado al tribunal. Precisando, que se produce una omisión arbitraria, desde el 13 de septiembre de 2021, al hacerse caso omiso a lo solicitado por su parte, en cuanto a la solicitud de embargo de los dineros y a lo decretado por el tribunal. TERCERO: Que, como puede apreciarse la omisión arbitraria o ilegal a que se alude por parte de la recurrente y conforme a lo informado por el recurrido y el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, tiene su origen en actos jurídicos procesales ejecutados en un procedimiento de cobranza, dirigido a obtener el pago forzado de obligaciones de carácter laboral, materia que desde luego escapa a la naturaleza propia del procedimiento que corresponde aplicar para la tramitación del recurso de protección, pues el presente arbitrio no resulta procedente, para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio como se pretende en este caso, pues lo que propone el recurrente por la vía de esta acción constitucional, es revisar los efectos de una diligencia de embargo realizada al interior de un proceso judicial vigente, en circunstancias que de existir una afectación de un interés o derecho generado en un juicio en curso, a propósito de acto jurídico procesal, debe ser impugnado por las vías que la ley del procedimiento franquea a los litigantes y no por esta acción que lejos de restablecer el imperio del derecho, que es lo que en esencia persigue, perturbaría los mecanismos de

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en representación de Maricel Margarita Cartes López, en contra de Empresas Resinas del Bío Bío; y ello sin perjuicio de las actuaciones procesales pertinentes que el respectivo legitimado pueda realizar en la referida causa RIT C-14-2021, del ingreso de cobranza (laboral) del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios, en atención a curso que debe realizar en la Academia Judicial. Rol N° 3599-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Cristian Mauricio Pinto Garrido, abogado, en representación de Maricel Margarita Cartes López, con domicilio en calle Covadonga 160, Villa Las Violetas, Coronel, e interpone acción de protección en contra de Empresas Resinas del Bío Bío, representada por Martín Celis Borbonia, con domicilio ambos en calle D,

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