FLORES ORTEGA LUIS ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfredo Flores Ortega, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, del mes de abril de 2022, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico art. 3º. Ley 20.000, y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Indica que, inició la privación de libertad con fecha 23 de septiembre de 2019 y la fecha de término corresponde al 26 de septiembre de 2024. El tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional ocurrió el 26 de enero de 2022. Refiere que se le negó el beneficio porque le faltan dos años, cinco meses y veinticinco días para cumplir las condenas, además de las circunstancias de comisión de los delitos. Sostiene que el acto es arbitrario por falta de razonabilidad, toda vez que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, ya que cuenta con licencia de enseñanza media y 8 meses de rebaja de condena. Aduce además que cuenta con el beneficio de salida dominical desde el 28 de noviembre de 2021, de salida controlada al medio libre desde el 19 de abril del presente y desde el 22 del mismo mes, goza de permiso de salida de fin de semana. Añade que en el contexto de la salida controlada se desempeña laboralmente en la empresa Comercializadora Productos Bigstar SpA desde el 20 de abril de 2022. Explica que su padre y su hermano fueron condenados por estos hechos y ya se encuentran en libertad, faltando solo que el amparado se reincorpore al grupo familiar. Además, estima que la resolución es ilegal en cuanto agrega extremos no previstos en la normativa para la concesión del beneficio, como por ejemplo, las consideraciones relativas al ilícito cometido por el postulante, o al saldo de condena que aún le resta. En lo pertinente, como fundamento de sus asertos acompañó un comprobante de Registro Electrónico de Contrato de Trabajo, correo electrónico de fecha 22.04.2022, del Sub-Oficial Encargado de Beneficios Penitenciarios de Gendarmería de Chile donde se da cuenta de los beneficios penitenciarios que actualmente goza el postulante. SEGUNDO: Que a folio 4, informó doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alfredo Flores Ortega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y el reglamento para su inmediata materialización. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1497-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alfredo Flores Ortega, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comis
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