SIN INFORMACION

GOMEZ MONTERO NELSON OMAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Carolina Andrea Medina Ortega, en favor de Nelson Omar Gómez Montero, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo cumpliendo dos penas privativas de libertad, la primera, de 7 años por el delito de Homicidio Frustrado, y la segunda, de 41 días, por el delito del artículo 445 del Código Penal, de los cuales, cuenta con un abono de 717 días, y lleva cumplido un total de 5 años y 4 meses a la fecha. Agrega que su inicio de condena fue el 05 de diciembre de 2018 y el término de la misma para el día 29 de enero de 2024, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, tendría un tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 09 de julio de 2020, cumpliendo con creces este requisito. Señala que su representado ha tenido una conducta intra penitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. N° 321 de 1925, sobre libertad condicional. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en los artículos 1° y 2° N° 3 del D.L. N° 321, citado, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 de 2019, Reglamento del D.L. 321, antes aludido, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal del amparado. Refiere q

Fundamentos

motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que, asimismo, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 30 años; se encuentra cumpliendo la pena correspondiente a 7 años por el delito de homicidio frustrado, iniciando el cumplimiento de la pena impuesta el día 5 de diciembre de 2018 y el término de la misma para el día 29 de enero de 2024. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 9 de julio de 2020, registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 146,7 (alto compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Gómez Montero no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamie

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Omar Gómez Montero contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1519-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Carolina Andrea Medina Ortega, en favor de Nelson Omar Gómez Montero, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica