MP. C/ FRANCISCO JAVIER HUERTA HUERTA.
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días. Segundo: Que en autos la defensa apeló de la convención probatoria contendida en el auto de apertura de juicio oral, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, no estando -además- expresamente contemplado el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, por lo que el arbitrio presentado en la especie no puede ser admitido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes, 370 letra a), 275 y 277 del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, en causa RIT 1000-2021, por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Devuélvase. N° 1154-2022 Penal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, en causa RIT 1000-2021, por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Devuélvase. N° 1154-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1154-2022 Penal Ruc: 2100313626-1 RIT: 1000-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pamela
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