FIORE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edwin Arcadio Fiore Barrios, de nacionalidad venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de regularización migratoria, realizada con fecha 16 de julio de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señalan que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y que su condición migratoria cambió al postular a una visa de residencia sujeta a contrato, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, la que le fue otorgada. Precisan que el 16 de julio de 2021 realizó su postulación a la regularización correspondiente, a través del sistema en línea de trámites extranjería, solicitud que tiene el N°27158274, cuya presentación acompañan. Hacen presente que el recurrente se postuló a este proceso en vista que la relación laboral que dio origen a su visa concluyó, el 21 de diciembre de 2020, por lo que no pudo cumplir con los requisitos para optar a la prorroga de su visa de residencia sujeta a contrato. Agregan que hasta la fecha el recurrente Edwin Fiore no ha recibido ninguna respuesta, por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, en relación a su solicitud de regularización migratoria, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agregan que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva,
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no existen antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción. Dice que la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal y según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, en este caso, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Arguye que estando en tramitación la solicitud del recurrente, aquel mantiene acceso a su certificado de solicitud de regularización extraordinaria en trámite y cédula de identidad vigente, asimismo su situación migratoria es regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Afirma por ello que su representada ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que solicita el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, los abogados del recurrente –de nacionalidad venezolana– tildan de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de permiso de regularización migratoria, realizada con fecha 16 de julio de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Edwin Arcadio Fiore Barrios, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de regularización migratoria del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Además, le proporcionará, inmediatamente, un certificado actualizado en los términos a que se refiere el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro don Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor César Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios, en atención a curso que debe realizar en la Academia Judicial. Rol N° 20.327-2022- Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edwin Arcadio Fiore Barrios, de nacionalidad venezolana, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la
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