LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don AMAURY LÓPEZ SOMOZA, cubano, cédula de identidad N° 26. 793.939-K, Técnico Medio en Gastronomía, titular de Visa Sujeta a Contrato con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2300 dpto. 108-B, Vallenar, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, Santiago, Región Metropolitana. Expone que el recurrente ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez el 25 de noviembre del 2018, siendo titular de Visa de Turismo Simple, día en que la PDI le selló el pasaporte, y le extendió Tarjeta de Turismo, viajando a Vallenar para radicarse definitivamente, pues le esperaban unas amistades cubanas. Agrega que, a fines de febrero del 2019, concurrió al Departamento de Extranjería y Migración, donde inició los trámites para solicitar Visa Sujeta a Contrato, siendo citado el 17 de abril del 2019, estampándole la visa Sujeta a Contrato N° 759.495, vigente hasta el 17 de abril del 2020, fecha en que concurrió ante la recurrida, quien prorrogó por un año más la visa bajo el N° 1.120.662. Añade que desde esa fecha comenzó a trabajar para mantenerse económicamente y a su cónyuge Grette Díaz Veitía, quien ingresó a Chile con Visa de Turismo el 08 de abril de 2019 y es titular de Visa Sujeta a Contrato, actualmente, desde el 20 de abril del 2021, se encuentra trabajando para la empresa “Ronald Boy Jaramillo”, como Operador Logístico en la empresa SODIMAC de Vallenar. Asevera que el 08 de abril del 2021, el recurrente presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo ante Chile Atiende de Vallenar, quienes recibieron su documentación, y se le extendió Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva N° 22089096, sin que recibiera respuesta de la recurrida, y añade que desde marzo del corriente año ha revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjeria.gob.cl el link estado de beneficio migratorio, y consta que su solicitud ha avanzado sólo un 43% estando en evaluación intermedia. Asevera que el empleador le está pidiendo su Permanencia Definitiva para garantizar su continuidad laboral, y que se encuentra estresado, y se estaría vulnerando la garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, la Igualdad ante la Ley. En conclusión, solicita que se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva N°22089096, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando o si está denegada, y si se está tramitando señalar en qué tiempo podría estar resuelta la solicitud de marras, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a favor de don AMAURY LÓPEZ SOMOZA, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria del recurrente, ajustándose para ello al estado de avance que registre, pronunciamiento que no podrá superar el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que la documentación acompañada por la recurrida resulta suficiente para comprobar que la Autoridad se encuentra dando la tramitación que corresponde a las solicitudes de regularización, gozando en el intertanto el interesado de una situación migratoria regular en el territorio nacional, como se explica en el informe, y por ende, no es procedente que esta Corte adopte medida alguna para restablecer el imperio del derecho, a lo que se suma que la dilación que se reprocha se encuentra justificada al tenor de lo que permite el artículo 27 de la Ley N° 19.880, desde que la emergencia sanitaria que se extiende por más de dos años, con las restricciones y dificultades qu
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C.A de Copiapó Copiapó, dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°) Que a folio 1 comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por don AMAURY LÓPEZ SOMOZA, cubano, cédula de identidad N° 26. 793.939-K, Técnico Medio en Gastronomía, titular de Visa Sujeta a Contrato con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en calle Arturo Prat N° 2300 dpto. 108-B, Vallenar, Regió
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