FLAU VIND AS / DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con el rechazo, por parte de la Autoridad Marítima, de las solicitudes de cancelación de las matrículas N° 3434 y N° 3435 de las naves Ronia Austral y Ronia Pacific, respectivamente, ambas otorgadas el 16 de noviembre de 2018, adquiridas por la recurrente – una entidad noruega- en el mes de marzo del presente año, por compraventa que hizo a la sociedad Solvtrans Chile S.A. Segundo: Que, por su parte, la recurrida, solicita el rechazo de la acción, fundado primeramente en que la materia que se ha sometido a conocimiento de esta Corte, excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, debiendo discutirse en un juicio de lato conocimiento, careciendo la actora de un derecho indubitado. Y, en segundo lugar, argumenta que su parte únicamente se ha limitado a dar cumplimiento a una medida cautelar decretada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso. Tercero: Que por su parte, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, de lo expresado y, de la documentación incorporada por las partes, especialmente lo informado por la recurrida, es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, toda vez que lo discutido dice relación con una compleja y profusa normativa contenida en la Ley de Naveg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Flau Vind As, en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 18210-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don David Cademartori Gamboa, abogado, en representación de FLAU VIND AS, sociedad anónima de giro naviero, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, con ocasión de los actos graves, arbitrarios e ilegales consistentes en
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