SIN INFORMACION

RICARDO ROJAS RAMIREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien recurre de protección en favor de Ricardo Francisco Rojas Ramírez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de agosto de 2021, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó, dentro de los plazos para ello, el beneficio migratorio de permanencia definitiva por cumplir con todos los requisitos para ello. Agrega que el 3 de abril del año en curso en el portal informático del recurrido se señalaba que su solicitud presenta solamente un 25% de avance. Señala que en virtud de lo anterior, a la fecha la parte recurrente no cuenta con un visado y documento de identidad vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso habían transcurrido casi de un año sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 24, 27y 64 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obten

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Ricardo Francisco Rojas Ramírez, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. I.C. 1350-2022 Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Francisco Errázuriz Quiroz y que la vista de la causa se inició a las 10.27 horas y finalizó a las 10.37 horas. En San Miguel, a 18 de mayo de 2022, Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 40157: a lo principal, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Al escrit

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