PIERRE/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Guillermo Campos Aravena, abogado, en representación de la tercerista Elisabeth Pierre Traverso, quien en juicio de arriendo ROL C-23.889-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de marzo de 2022, que declara inadmisibles por extemporáneos el recurso de apelación subsidiario de la reposición y el recurso de apelación que se plantea en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, que a su vez rechazó el incidente de nulidad de lo obrado promovido por su parte, solicitando declarar la procedencia de la apelación denegada, pedir la remisión de las correspondientes compulsas y retenerlas para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Sostiene el recurrente que con fecha 21 de enero de 2022 la recurrente de hecho interpuso incidente de nulidad en el juicio de arriendo antes referido, el que fue rechazado con fecha 22 de febrero del año en curso, decisión que fue objeto de un recurso de reposición con apelación subsidiario y, en un otrosí y para el caso que el tribunal estimara que la resolución impugnada era una interlocutoria, se apeló derechamente, el que se interpuso con fecha 28 de febrero último. Agrega que el mencionado escrito fue proveído el día 7 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “Previo a proveer; ingrésese en el cuaderno que corresponda (cuad. Incid. Nulidad).”, y habiéndose cumplido lo ordenado el día 8 de marzo de 2022, ingresando la presentación al cuaderno señalado, por resolución de fecha 14 de marzo del mismo año, el tribunal recurrido negó lugar a todo por ser extemporáneo. Sostiene que es falso que los recursos interpuestos sean extemporáneos, indicando que consta del expediente virtual del juicio de arriendo que dicho escrito fue ingresado el 28 de febrero de 2022, es decir, dentro del quinto día siguiente a la fecha de la resolución impugnada de 22 de febrero de 2022, agregando que, si bien
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y señala las peticiones concretas que se someten a conocimiento y
Fallo
fallo del recurso de apelación. Sostiene el recurrente que con fecha 21 de enero de 2022 la recurrente de hecho interpuso incidente de nulidad en el juicio de arriendo antes referido, el que fue rechazado con fecha 22 de febrero del año en curso, decisión que fue objeto de un recurso de reposición con apelación subsidiario y, en un otrosí y para el caso que el tribunal estimara que la resolución impugnada era una interlocutoria, se apeló derechamente, el que se interpuso con fecha 28 de febrero último. Agrega que el mencionado escrito fue proveído el día 7 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “Previo a proveer; ingrésese en el cuaderno que corresponda (cuad. Incid. Nulidad).”, y habiéndose cumplido lo ordenado el día 8 de marzo de 2022, ingresando la presentación al cuaderno señalado, por resolución de fecha 14 de marzo del mismo año, el tribunal recurrido negó lugar a todo por ser extemporáneo. Sostiene que es falso que los recursos interpuestos sean extemporáneos, indicando que consta del expediente virtual del juicio de arriendo que dicho escrito fue ingresado el 28 de febrero de 2022, es decir, dentro del quinto día siguiente a la fecha de la resolución impugnada de 22 de febrero de 2022, agregando que, si bien es cierto que el escrito fue ingresado en el cuaderno principal, no hay ninguna norma de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica, como tampoco existe ninguna norma del Acta 85-2019 de la Excma. Corte Suprema, que autorice al tribunal a tener por
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Guillermo Campos Aravena, abogado, en representación de la tercerista Elisabeth Pierre Traverso, quien en juicio de arriendo ROL C-23.889-2019, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de
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