BLANCO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de don Kilmer Francisco Medina Mejías, cédula de identidad para extranjeros N°26.289.737-0, y doña Clementina Nakare Blanco Medina, cédula de identidad para extranjeros N°26.461.631-K, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad #555, Comuna La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por los recurrentes con fecha 20 de mayo de 2019 y 04 de septiembre de 2019 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que los recurrentes ingresaron al país como residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, con fecha 20 de mayo de 2019 y 04 de septiembre de 2019 respectivamente, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva y que posteriormente, la recurrente doña Clementina Nakare Blanco Medina, es notificada con fecha 15 de mayo de 2020 que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que en fecha 20 de mayo de 2020 remite la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado. Indica que, no obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, más de dos años, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobantes de solicitudes de permanencia definitiva. 2. Estampado de visas temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Comprobantes
Fallo
por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Copia de Resolución Exenta N° 21455811 de fecha 12 de diciembre del 2021 del Servicio Nacional de Migraciones.2. Copia de Resolución Exenta N° 21419318 de fecha 10 de diciembre del 2021 del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Copia de circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilega
Texto Completo (Preview)
Medina Mejías, Kilmer Francisco y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 694-2022. La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de don Kilmer Francisco Medina Mejías, cédula de identidad para extr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica