SIN INFORMACION

PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2022 comparece doña MARÍA VIVIANA PINEDA RONDÓN, administrativa, venezolana, C.I.E. N° 26.601.332-9, domiciliada en Calle 2 N° 1783, comuna de Maule, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por su director, don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, ingeniero, C.I. N° 16.097.475-3, ambos domiciliados en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e ingresó al país por el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en marzo de 2018. Posteriormente, y previa solicitud, por resolución exenta de 23 de noviembre de 2018 de la Gobernación Provincial de Talca, recibió una visación de tipo temporaria, cuya vigencia era hasta el 3 de diciembre de 2019. Añade que, dentro de los 90 días anteriores a la fecha del vencimiento de su visa temporaria, solicitó se le otorgara la permanencia definitiva y, para tales fines, el 4 de noviembre 2019 presentó ante la autoridad competente toda la documentación que al efecto se requiere. El 17de agosto de 2020, 9 meses después de su ingreso, se le ordenó subsanar, dentro de quinto día hábil, por cuanto el certificado de registro de última visa no se visualizaba correctamente. El 18 de agosto 2020 dio cumplimiento a lo anterior y, habiendo transcurrido más de dos años desde el ingreso de la solicitud inicial, ni siquiera se ha emitido el giro para el pago de los derechos pertinentes, lo que le ha impedido efectuar el pago de ellos. Por lo antedicho, su solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta x la autoridad competente. En efecto, consta en captura de pantalla, obtenida del sitio web de la recurrida, http://tramites.extranjeria.gob.cl, que su solicitud presenta un 76% de avance, encontrándose en estado de “Evaluaci

Fundamentos

considerando que han transcurrido más de dos años a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don MARÍA VIVIANA PINEDA RONDÓN, en su favor, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro, quien estuvo por otorgar como plazo máximo para el precitado pronunciamiento el término de 30 días corridos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°278-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2022 comparece doña MARÍA VIVIANA PINEDA RONDÓN, administrativa, venezolana, C.I.E. N° 26.601.332-9, domiciliada en Calle 2 N° 1783, comuna de Maule, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador del Departamento de Extranjería y Migraci

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