JAIME GASTON BELMAR COFRE CON FEDERICO ARTURO GIUSTI BELMAR Y OTRO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-2932021, RUC:20-4-0273048-0, se ha dictado por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Angela Hernández Gutiérrez, la sentencia de 19 de enero de 2022, que declara: I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por Jaime Gastón Belmar Cofré en contra de Federico Arturo Giusti Belmar y en contra de Servicio de Locomoción Colectiva Mini Buses Hualpencillo S.A. representada legalmente por Federico Arturo Giusti Belmar; II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra de esta sentencia, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, impetrando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista, la audiencia del día 12 de mayo en curso, a la cual concurrieron y alegaron, por el recurso, el abogado don René Herrera Álvarez y contra el recurso, el letrado don Gonzalo Soto Muñoz. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, la recurrente basa su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Funda esta causal el impugnante, manifestando, en síntesis, que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente por cuanto la a quo dio como verdadero una supuesta falta de prueba en contrario el hecho que la demandada en ningún momento pretendió discriminar al trabajador, ajustando su conducta a la ley, no obstante que las razones dadas por la misma sentencia, permiten dar razón suficiente de lo contrario, ya que no se acreditó que efectivamente la c
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C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-2932021, RUC:20-4-0273048-0, se ha dictado por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Angela Hernández Gutiérrez, la sentencia de 19 de enero de 2022, que declara: I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
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