SIN INFORMACION

AGUIRRE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Diego Horacio Aguirre Rubio, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.672.658-9, domiciliado para estos efectos en, Irma Alcaya #428, Comuna De Ovalle, Región De Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente con fecha 02 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que el actor ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, con fecha Con fecha 02 de enero de 2021, pidió el beneficio de permanencia definitiva, a través de la solicitud N°16704735, pero que, no obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud hecha con fecha 02 de enero de 2021, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 3 meses, y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobantes de solicitud de visa definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 5, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiestan que el recurrente Di

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 8536/2022, otorgada ante la Notaria Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo. 2. Resolución Exenta N°21280506, de fecha 05 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ile

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Diego Horacio, Aguirre Rubio Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 2727-2022. La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Diego Horacio Aguirre Rubio, de nacionalidad venezolana, cédula de identida

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