SIN INFORMACION

ALMONACID/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FERNANDO IGNACIO ALMONACID COMIGUAL, cédula nacional de identidad N°13.322.395-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°18-2022, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó, el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Con fecha 13 de mayo del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 16 de mayo de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 17 del mes y año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que el condenado, Fernando Ignacio Almonacid Comigual, se encuentra actualmente privado de libertad, cumpliendo penas de 14 años más tres penas de 61 días, equivalentes a presidio mayor en su grado medio, por el delito de femicidio y amenazas simples en contexto de Violencia Intra-Familiar, indicando que inició el cumplimiento el día 22 de octubre de 2012 y tiene como fecha de término el 23 de abril de 2024, quien cumplirá su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el próximo 25 de junio de 2022. Con lo mismo, refiere que el amparado cumple con los requisitos para optar al beneficio, quien ha mantenido conducta catalogada como muy buena desde el año 2015, ya que se ha desempeñado en forma satisfactoria labores en el C.E.T. Cerrado en el C.D.P. de Puerto Aysén, siendo trasladado al C.E.T. de Valle Verde, quien actualmente realiza prestación de servicios laborales a empresa del giro de la construcción, siendo prueba de ello su resocialización, la que fue como consecuencia de la salida dominical y luego de fin de semana, sumado a la salida trimestral, cuya finalidad es reintegro progresivo al medio libre, cumpliéndose de manera satisfactoria, lo que es otra razón objetiva de que su representado ha realizado avances en su proceso de reinserción. Evidencia que el informe psicosocial del amparado, elaborado para efectos de la Libertad Condicional, da cuenta asertiva de los grandes avances y el exitoso proceso de reintegro que al medio libre está realizando el amparado desde hace más 3 años a la fecha, al cual cataloga de sesgado y falto de objetividad. Con todo, indica que la resolución recurrida estimó, en base al informe psicosocial “…Que, analizados en su integridad los antecedentes de postulación del sentenciado Fernando Ignacio Almonacid Comigual, la Comisión establece que el postulante no ha cumplido con el tiempo mínimo de su condena, totalizando 3454 días de los 3497 días que debiera completar, restándole 43 días para dar cumplimiento a dicho requisito, a la vez, presenta aún riesgo de reincidencia, como también necesidades de intervención, quien en su evaluación si bien, reconoce los delitos por lo que se encuentra condenado, no asume su responsabilidad. Que, sometida a votación la postulación del sentenciado, la Comisión registra el resultado obtenido en el considerando primero, miembros que en su mayoría y dado que de los antecedentes revisados y analizados precedentemente, determinan que aquél no cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento de su condena, a la vez conforme a los informes psicosocial y del Tribunal de Conducta, reflejaría que el postulante no presenta avances en su proceso de reinserción social, por lo que no harán uso de la facultad que les otorga la ley en el artículo 4 inciso final del D.L. 321, toda vez que éste cumplía tal requisito durante los dos meses siguientes, del período respectivo; elementos todos ellos que en su conjunto y,

Fallo

fallo dictado por esta Corte en autos Rol 19-2020 en cuanto a que la normativa entonces vigente aludía a los meses completos en los que los condenados cumplan el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, para referir que el artículo 15 del nuevo Reglamento 338 expresa el mismo espíritu de la ley en cuanto a su temporalidad y meses de postulación. Con ello, plantea que la Libertad Condicional es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivos y si estos se cumplen, otorgarla. Además, cita las normas del artículo 2 N° 3 del DL 321 y artículo 25 del Reglamento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales y no a aspectos subjetivos no regulados, aludiendo a jurisprudencia en tal sentido y a disposiciones del DL 321 en sus artículos 1 y 2; así como los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 en cuanto al deber de fundamentación del acto administrativo; para finalmente aludir a la afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, argumentos por los que en definitiva plantea que la decisión de la comisión sería un acto ilegal y arbitrario que afectaría directamente la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que, don Sergio Fernando Mora Vallejos, Ministro Presidente Titular de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, informaron que en sesión ordinaria del

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Coyhaique, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado FERNANDO IGNACIO ALMONACID COMIGUAL, cédula nacional de identidad N°13.322.395-9, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acci

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