MANRIQUEZ CANALES/ CLINICA TABANCURA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el veintidós de marzo de dos mil veintidós según consta en resolución R E N° R-01-UME-33045-2022 acompañada. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha seis de mayo de dos mil vendidos , esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-66101-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-66101-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago basp Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. A folio 3: por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes el documento acompañado. Se provee derechamente a folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ej
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