VARGAS PONCE FRANCISCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado FRANCISCO ANTONIO VARGAS PONCE, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo 1 condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo e lugar habitado; inició el cumplimiento el día 31 de mayo de 2020 y tiene fecha de término el 01 de enero de 2023; añade que cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 10 de enero de 2022; además, cuenta con muy buena conducta durante los últimos 8 bimestres; no obstante lo anterior fue rechazado por no mostrar avances en su proceso de reinserción social. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. En cuanto a los antecedentes que demuestran avances indiscutibles en el proceso de reinserción social, se encuentran los siguientes: (a) ha realizado taller de madera desde 2022; (b) Se encuentra inscrito en carpeta laboral de la unidad penal, encontrándose actualmente inscrito en taller de soldadura, el cual se iniciara el día 15 de mayo de 2022, por lo que realizara dos talleres para su reinserción social; (c) Ha realizado también trabajos de espejo, los que pretende vender fuera del CDP SANTIAGO SUR; para lo cual ha solicitado el egreso de los mismos; (d) En cuanto a su escolaridad en libertad el amparado contaba solo con 8vo nivel de enseñanza básica, en la actualidad curso satisfactoriamente 1º y 2º nivel de enseñanza media en el año 2021, encontrándose inscrito para cursar 3º y 4º nivel de enseñanza media. Sostiene que en estas circunstancias la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados anteriormente. Concluye señalando que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Vargas Ponce, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1523-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado FRANCISCO ANTONIO VARGAS PONCE, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la COM
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