VICTORIA MARIBEL APARICIO MANCILLA C/ RAFAEL RICARDO TORRES BARRA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Rafael Ricardo Torres Barra, quien se encuentra formalizado como autor de abuso sexual de mayor de 14, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 11 de mayo en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, cuestionando los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y pide que se deje sin efecto la medida impuesta, por falta de presupuesto material o, en su defecto, se decrete una de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que con los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia aparece, al menos por ahora, que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito que se investiga, así como presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el mismo en calidad de autor; al efecto, se cuenta con la declaración de la víctima, las declaraciones prestadas por el acompañante del imputado, así como la cónyuge de aquél, que dan sentido al relato de la víctima, quien develó los hechos el mismo día que éstos ocurren, siendo un hecho no desmentido el que la víctima se mantuvo al menos unos minutos a solas con el imputado. 3.- Que la necesidad de cautela es posible satisfacerla en este caso con medidas diferentes de la prisión preventiva del imputado, pero igualmente eficaces para asegurar los fines del procedimiento y la protección de la víctima, como las propuestas por la defensa, esto es, de las letras d), esto es arraigo nacional y, g) prohibición de acercarse a la víctima, ambas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 263-2020, RUC 2010010243-k, qu
Fundamentos
fundamentos y teniendo además presente que la víctima, a la sazón menor de edad, se hallaba al cuidado del funcionario público, encausado en autos. Dese inmediata orden de egreso respecto del imputado Torres Barra, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-472-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 263-2020, RUC 2010010243-k, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rafael Ricardo Torres Barra, y en su lugar se decide que se le imponen las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que la víctima, a la sazón menor de edad, se hallaba al cuidado del funcionario público, encausado en autos. Dese inmediata orden de egreso respecto del imputado Torres Barra, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-472-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de mayo del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Rafael Ricardo Torres Barra, quien se encuentra formalizado como autor de abuso sexual de mayor de 14, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 11 de mayo en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta
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