DIAZ FIGUEROA NICOLAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado NICOLAS ALEJANDRO DIAZ FIGUEROA, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo 2 condenas, a saber: (a) una de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo; y (b) otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; inició el cumplimiento el día 07 de octubre de 2021 y tiene fecha de término el 06 de junio de 2024; añade que cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 07 de octubre de 2021; además, cuenta con muy buena conducta durante los últimos 8 bimestres; no obstante lo anterior fue rechazado por no mostrar avances en su proceso de reinserción social. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. En cuanto a los antecedentes que demuestran avances indiscutibles en el proceso de reinserción social, se encuentran los siguientes: (a) ha realizado cursos de intervención, en el área laboral, de costura, de prevención de droga, entre los años 2019 a 2020; (b) Cumplió pena efectiva en el CP LA SERENA, en donde trabajo en Sodexo en el año 2020, realizando labores en dicho lugar por 4 meses y recibiendo remuneración mensual por el mismo; (c) Al momento de ingresar a cumplir su pena, el amparado contaba solo con 8º nivel de enseñanza básica, terminado de cursar satisfactoriamente 1º y 2º nivel de enseñanza media dentro de la unidad penal, actualmente se encuentra inscrito para cursar 3º y 4º nivel de enseñanza media; (d) Actualmente se encuentra en la calle 13 del CDP SANTIAGO SUR, calle que es de intervención, en donde se encuentra trabajando en taller de agronomía desde enero de 2022. Trabajando actualmente como mozo de dependencia desde marzo de 2022; (e) En favor del amparado se presentó acción constitucional de amparo, en causa ROL 309-2020, de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, la que fuere acogida con fecha 16 de novi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Alejandro Díaz Figueroa, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1522-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado NICOLAS ALEJANDRO DIAZ FIGUEROA, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la CO
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