PUELLES ALBORNOZ LUIS SEBASTIÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karina Navarro Contreras, en favor de Luis Sebastián Puelles Albornoz, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra condenado por sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2017 como autor de delito consumado de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, más accesorias legales, se le otorga en ese momento la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Agrega que, con fecha 15 de diciembre de 2017, se aprueba el plan de intervención en la causa primigenia, la O-2701-2017 del Juzgado de Garantía de San Antonio, en esa misma audiencia el tribunal se declara incompetente, enviando los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en la causa RIT O-160-2018 de ese tribunal, con fecha 20 de marzo de 2021 se ordena revocar el cumplimiento alternativo de pena y se da orden de ingreso en calidad de rematado al cumplimiento efectivo de la pena. Señala que, aun cuando hace más de cuatro años que se fijó la pena al amparado, pena que debía ser cumplida en 3 años y un día y aunque contaba con una conducta intachable durante todo el proceso carcelario, es decir de marzo 2021 a la fecha, no fue ni siquiera considerado para efectos de estudiar la posibilidad de acceder a la libertad condicional, esta decisión de parte de la Comisión de Libertad Condicional fue a todas luces arbitraria. Afirma que el amparado no ha tenido una vida fácil, quedó al cuidado de sus abuelos paternos a corta edad, puesto que su madre presentaba un consumo problemático de drogas, también por esta misma razón dejó tempranamente el colegio, pero hoy ta
Fundamentos
considerando que comenzó a cumplir su condena en diciembre de 2017, que goza de conducta intachable dentro y fuera del penal, padre de un hijo que él debe apoyar económicamente, trabajando incluso en un proyecto de reciclaje donde actualmente cumple su condena, sostiene que debió ser considerado por la comisión de libertad condicional para ser beneficiario de este cumplimiento alternativo de la pena. Además, en cuanto al informe de conducta se indica con claridad que durante los meses de marzo y abril mantiene conducta buena en los meses de mayo-junio como MUY BUENA; julio-agosto como MUY BUENA; septiembre- octubre como MUY BUENA, manteniéndose esta conducta hasta la fecha y no ha sido amonestado ni sancionado durante el cumplimiento de esta condena. Expone que, al solicitar salida dominical se informa que el amparado se encontraba incorporado en nómina de postulación a la espera de ser evaluado por el Consejo Técnico de la unidad; esto además de información referida el amparado, quien indica que habría sido evaluado durante los meses de marzo y abril del presente año. Sostiene que se encuentra vulnerado el derecho a la libertad personal y seguridad individual que se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República, ya que el amparado cumple todos y cada uno de los requisitos del D.L. 321; sin embargo, sin ninguna razón, aparece como rechazado para poder cumplir lo que queda de su pena en libertad, teniendo en consideración que se trata de alguien sin historial criminal anterior a esta condena, manteniendo además durante toda su vida carcelaria un excelente comportamiento y habiéndose indicado el cumplimiento de los requisitos, no queda menos que asumir que se trata de una decisión arbitraria y contraria a derecho. Solicita se acoja el recurso y se adopten medidas necesarias que aseguren la libertad personal y seguridad individual del amprado y en definitiva consecuentemente se restaure el imperio del derecho otorgando el beneficio de la libertad condicional por reunir con todos los requisitos que la ley indica. SEGUNDO: Que informa Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que, por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, cuyo fundamento fue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndoselos requisitos que es
Fallo
se declara incompetente, enviando los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en la causa RIT O-160-2018 de ese tribunal, con fecha 20 de marzo de 2021 se ordena revocar el cumplimiento alternativo de pena y se da orden de ingreso en calidad de rematado al cumplimiento efectivo de la pena. Señala que, aun cuando hace más de cuatro años que se fijó la pena al amparado, pena que debía ser cumplida en 3 años y un día y aunque contaba con una conducta intachable durante todo el proceso carcelario, es decir de marzo 2021 a la fecha, no fue ni siquiera considerado para efectos de estudiar la posibilidad de acceder a la libertad condicional, esta decisión de parte de la Comisión de Libertad Condicional fue a todas luces arbitraria. Afirma que el amparado no ha tenido una vida fácil, quedó al cuidado de sus abuelos paternos a corta edad, puesto que su madre presentaba un consumo problemático de drogas, también por esta misma razón dejó tempranamente el colegio, pero hoy tal y como lo manifestó en el plan de intervención aprobado, su intención es terminar sus estudios, ello porque ahora es padre y quiere lo mejor para su hijo y eso implica tener un trabajo y una estabilidad económica que él sabe sólo le darán los estudios y terminar su enseñanza media, contando con arraigo social y familiar por su hijo, su pareja actual y por sobre todo su abuela materna. Del mismo modo, por su hijo, para proteger el trabajo que tenía como operario de producción en la Sociedad de Inge
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karina Navarro Contreras, en favor de Luis Sebastián Puelles Albornoz, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte d
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