SIN INFORMACION

MONTALVO GUIDOTTI ROBÍN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado ROBIN MONTALVO GUIDOTTI, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando se revoque la resolución recurrida y se decrete conceder la libertad condicional al amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo 1 condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de lesiones; inició el cumplimiento el día 11 de octubre de 2012 y tiene fecha de término el 12 de octubre de 2027; añade que cumplió con el tiempo mínimo para la postulación el 14 de abril de año 2020; además, cuenta con muy buena conducta durante los últimos 6 bimestres; no obstante lo anterior fue rechazado por no mostrar avances en su proceso de reinserción social. Al efecto sostiene que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En cuanto a los antecedentes que demuestran avances indiscutibles en el proceso de reinserción social, se encuentran los siguientes: (a) ha realizado distintos cursos de intervención, en el CCP COLINA I; (b) Actualmente se encuentra eximido del colegio, toda vez que ya cuenta con 4to nivel de enseñanza media rendida. Se encuentra además postulando para ser mozo de enfermería de los módulos de la unidad penal en que actualmente se encuentra; (c) Fue mozo de enfermería en CCP COLINA I, durante 1 años aproximadamente, entre los años 2015 y 2016; (d) Se encuentra inscrito en la capeta laboral de la unidad penal, postulando actualmente a talleres de madera; y (e) cuenta con promesa de contrato de trabajo, de fecha 19 de abril de 2022, suscrita por doña Mónica Maribel Montalvo Guidotti, quien se compromete a otorgar trabajo como ayudante de lavado de autos, en horario de 08.00 a 18.00 horas, de Lunes a Viernes, con un sueldo de 350.000 mil pesos. Sostiene que en estas circunstancias la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Robin Montaldo Guidotti, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1508-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, por el condenado ROBIN MONTALVO GUIDOTTI, actualmente interno en el CDP SANTIAGO SUR, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la COMISIÓN

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