SELAIVE/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021, comparece don Reinaldo Andrés Selaive Guzmán, trabajador independiente, domiciliado en Arturo Prat 440 comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N°6650, Huechuraba, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando se ordene que, “la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 7 de marzo de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de marzo de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 8 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 11 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. Con fecha 14 de abril de 2022, se ordenó medida para mejor resolver, la cual se tuvo por cumplida el 11 de mayo de 2022, rigiendo el estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculado a la recurrida mediante el plan “1 smart 700s”, agregando que, el precio de los planes de salud, y especialmente con anterioridad al año 2019, se multiplicaban por un factor determinado en la llamada Tabla de Factores, en atención a la edad y sexo del contratante al momento de su incorporación a la Isapre, lo cual es ilegal y arbitrario. Señala que, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo. Al comparar esta tabla, patente resulta que el factor aplicado al recurrente, es considerablemente más alto al correspondiente. Manifiesta que, el recurrente solicitó a la recurrida, en sucursal de esta ciudad que, de acuerdo a la nueva tabla de factores, determinada por la Circular N° 343 de la Superintendencia de Salud, del 11 de diciembre de 2019, se rebaje el precio que actualmente está pagando la recurrente y se aplique la tabla de factor de riesgo al plan de salud de la afiliada, de acuerdo a lo que instruye dicha circular. Frente a ello la ejecutiva de atención responde que no es posible aplicar la rebaja en el factor de riesgo, debido a que su plan era un “plan antiguo”, así la aseguradora multiplica a consecuencia de la edad de su representado el precio base de su plan de salud por el factor de riesgo 1,2, siendo 1,0 el multiplicador que correspondería según la tabla única de factores de riesgo entregada el año 2019 por la Superintendencia de salud. Lo que da un total de 1,865 U.F. a pagar en forma mensual. Sostiene que, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante, las mismas han perdido validez, y
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de marzo de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 8 de abril de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 11 de abril de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. Con fecha 14 de abril de 2022, se ordenó medida para mejor resolver, la cual se tuvo por cumplida el 11 de mayo de 2022, rigiendo el estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra vinculado a la recurrida mediante el plan “1 smart 700s”, agregando que, el precio de los planes de salud, y especialmente con anterioridad al año 2019, se multiplicaban por un factor determinado en la llamada Tabla de Factores, en atención a la edad y sexo del contratante al momento de su incorporación a la Isapre, lo cual es ilegal y arbitrario. Señala que, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres
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En Coyhaique, a dieciocho de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2021, comparece don Reinaldo Andrés Selaive Guzmán, trabajador independiente, domiciliado en Arturo Prat 440 comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbe, ambos domiciliados en calle Pedro
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