SIN INFORMACION

VIVAR / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Benjamín Jesús Vivar Bravo y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en fijar mediante resolución de 22 de abril 2022 del presente año, la realización de juicio oral en la presente causa, para el día 11 de Agosto del año 2022, excediendo el plazo fijado en el artículo 281 del Código Procesal Penal para tales efectos. El amparado fue formalizado como autor del delito de robo con violencia el 26 de Septiembre del año 2021, fecha desde la cual se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy de manera ininterrumpida. Indica que mediante resolución de 22 de abril se fijó la fecha de audiencia de juicio oral, contra la cual se presentó recurso de reposición, el que fue rechazado. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida, que dispuso la realización del juicio para el día 11 de Agosto del año 2022, ordenando que el mismo se lleve a cabo dentro del plazo legal que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal. Que informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar que una vez recibido el auto de apertura se fijó audiencia de juicio oral para el día 11 de agosto de 2022. Posteriormente, con fecha 23 de abril del presente año, la defensa de los acusados, dedujo recurso de reposición respecto de la resolución de fecha 22 de abril de 2022, fundando su petición en que la resolución incoada excede el plazo legal previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal en relación a la tercera disposición transitoria de la Ley N°21.394. Se solicitó al Sr. Administrador (S) del Tribunal que informara acerca de la posibilidad de adelantar la audiencia de juicio oral programada, teniendo especial consideración que uno de los acusados de la causa se encuentra en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Con fecha 29 de abril de 2022 el Sr. Administrador (

Fundamentos

considerando la extensión de este juicio, esto es 1.5 días y revisada la Agenda del Tribunal, no existen fechas disponibles más cercanas. Certifica además que en caso de tener que adelantar el juicio implicaría necesariamente tener que sobreagendar. El tribunal, conforme al mérito de la certificación y teniendo en cuenta lo informado por la administración del tribunal, la inexistencia de fechas más cercanas para llevar a cabo el juicio, considerando asimismo, la evidente sobrecarga de la agenda del tribunal, motivada por la crisis sanitaria producto de la pandemia, y estimándose, además, que de accederse a lo solicitado por la defensa importaría, no sólo superponer audiencias, con el consiguiente perjuicio para los convocados a ellas, sino también reagendar juicios en causas ingresadas con antelación, afectando con ello el derecho de otros intervinientes; se rechazó la petición de modificación de la fecha de juicio oral fijada por resolución de fecha veintidós de abril del presente y en consecuencia se mantuvo para la realización del juicio el día 11 de agosto de 2022, a las 09:00 horas. Que se trajeron los autos en relación. Que, en la audiencia del día de hoy, y concluida la relación y los alegatos, la Corte dispuso, como medida para mejor resolver, traer a la vista el informe emitido por el Administrador del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en el recurso de amparo Rol N°1139-2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2°) Que, del mérito del recurso, se concluye que por esta vía se reclama el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal en relación con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.394, en relación con la fecha en que fue fijada la audiencia de juicio oral en lo penal, considerando que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. 3°) Que, para resolver este arbitrio, es necesario tener en consideración que el citado artículo tercero transitorio, dispone: “Fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral. La audiencia de juicio oral deberá tener lugar no antes de quince ni después de noventa días desde la notificación del auto de apertura. En caso de que existiere un imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva o de privación de libertad total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 281 del Código Procesal Penal”. A su vez, el inciso tercero del artículo 281 del

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor Benjamín Jesús Vivar Bravo y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en fijar mediante resolución de 22 de abril 2022 del presente año, la realización de juicio oral en la presente causa, para el

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