TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP C/ CLAUDIO ANDRES VERA MUNOZ

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene además, en consideración: PRIMERO: Que el actual texto de la Ley 18.216, es especialmente exigente en relación a la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad, aplicadas respecto los delitos previstos en la Ley N° 20.000. De esta manera, el examen de los requisitos objetivos y particularmente subjetivos previstos en dicha Ley, ha de ser riguroso y fundado en antecedentes que permitan sostener que el cumplimiento de una sanción sustitutiva, disuadirá de cometer nuevos delitos y resultará idónea para la efectiva resocialización social. SEGUNDO: Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, fluye que ambos condenados registran diversas anotaciones en sus extractos de filiación, por diversos ilícitos. Así, Ana Barraza Forte, registra desde el año 2012, diversas condenas por delitos de lesiones y hurto, la última de ellas del mes de diciembre de 2019. A su turno, Claudio Vera Muñoz, cuenta con anotaciones como autor de delitos de manejo en estado de ebriedad; receptación; y hurto, la última de ellas del año 2009, pena cumplida efectivamente en el mes de junio del año 2013. TERCERO: Que, además, ambos imputados fueron también condenados en calidad de cómplices del delito de tráfico de drogas, por sentencias dictadas en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, aplicándoseles penas de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, más multa y accesorias legales. Dichas sentencias datan del mes de marzo del año 2021, en el caso de Vera Muñoz; y de abril de 2021, en el caso de Barraza Forte, en tanto que el hecho sancionado acaeció durante el año 2019. CUARTO: Que a su turno, de los informes sicológicos acompañados respecto de ambos condenados, fluye que se involucraron en este nuevo ilícito, a fin de procurarse dinero de manera fácil y alcanzar un mejor nivel de vida, según los dichos de ambos al inicio del juicio. En el caso del señor Vera se indica también, que se advierte como aspecto negativo, que podría reincidir dados sus antecedentes pretéritos. QUINTO: Que así las cosas, en el caso de ambos sentenciados, aparece como particularmente relevante que las motivaciones para la comisión del ilícito y su conducta anterior al hecho punible, denotan que las sanciones sustitutivas, no surtirán los efectos que previene la Ley 18.216, esto es, que los disuadirá de cometer nuevos delitos; y que resultarán eficaces para su resocialización. En efecto, a la época de comisión de este nuevo delito, ambos sentenciados se encontraban sometidos a una investigación penal por otro hecho relacionado con la Ley 20.000, en la que recibieron condena pocos meses después de develado este nuevo ilícito. De este modo, no obstante que ya existía una investigación en su contra por ilícito de similar naturaleza, perseveraron en aquella conducta concretando un nuevo delito sancionado en la citada Ley 20.000, sin que hubiere

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 360 y 361 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha veintiuno de abril del dos mil veintidós, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas; y en su lugar se resuelve que respecto de los condenados ANA KARINA BARRAZA FORTE y CLAUDIO VERA MUÑOZ, no se les sustituyen las penas privativas de libertad impuestas, debiendo cumplirlas de manera efectiva una vez que se presenten o sean habidos, abonándoseles el tiempo que permanecieron privados de libertad en virtud de esta causa, quedando de este modo sin efecto los resuelvos III.-, IV.- y V.- de la citada sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera Rol N° 74-2022 PENAL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene además, en consideración: PRIMERO: Que el actual texto de la Ley 18.216, es especialmente exigente en relación a la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad, aplicadas respec

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