SIN INFORMACION

CARLA HERNANDEZ GUERRERO CON SECPLAN- SERVIU

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareció Carla Hernández Guerrero, con domicilio en Población Manuel Rodríguez, Castro quien interpuso acción cautelar de protección en contra Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, dependiente de la Municipalidad de Castro, pues sostiene que ésta, a través del proyecto denominado “Quiero Mi Barrio” dio curso a un proyecto de construcción o mejoramiento de una escalera peatonal en el sector correspondiente a la Población donde tiene domicilio, sin que se haya consultado a los vecinos acerca de este proyecto, sin perjuicio de otros reproches que formula al proyecto. Explica que ella y los otros 304 vecinos se enteraron del proyecto sólo cuando éste ya estaba por concretarse. Alega haber tratado de dialogar con SECPLAN y el Municipio local, explicando que una calle es una mejor alternativa a una escalera con miradores y en zig zag, pues la actual escalera sólo ha fomentado focos de delincuencia. Agregó que una escalera los deja en una situación desmejorada a cosas tan básicas como comprar leña o asistir a una persona lesionada. Pide se ordene la no realización del proyecto. Informa el abogado Juan Castro Aburto, en representación de la Municipalidad de Castro, solicitando el rechazo de la acción de protección. Explicó al efecto que SECPLAN el año 2019 postuló ante el Ministerio de Vivienda de Urbanismo un polígono denominado “Barrio El Esfuerzo”, en que se encuentran los sectores denominado René Schneider, Población Juan Soler y Villa Alerce, último sector donde se emplaza la escalera que es objeto de la acción constitucional. En dicho lugar ya existe una escalera, que es la que se pretende mejorar, otorgando una nueva vía de conectividad más segura y mejorando la iluminación del sector, a diferencia de la que actualmente está edificada. Añade que en el marco del Programa “Quiero mi Barrio”, que se comenzó a ejecutar el año 2020, se instaló una oficina en las cercanías del polígono a disposición de cualquier vecino del lugar, para atend

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o falta de razonabilidad de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la actora sostuvo que el actuar del recurrido resulta arbitrario en tanto no se consultó a vecinos de la Población Manuel Rodríguez en la decisión y ejecución de un proyecto de mejoramiento de una escalera peatonal emplazada en el sector habitacional que le sirve de domicilio, dando cuenta de todas las externalidades negativas que un proyecto como el señalado le puede causar tanto a ella como a los vecinos de la Población Manuel Rodríguez Cuarto: Que el recurrido previene que la escalera cuyo mejoramiento se ejecutará no se emplaza en la Población Manuel Rodríguez, sino que en la población o Villa Los Alerces, que a su vez se inserta en un polígono compuesto por otras dos poblaciones o sectores de la comuna que fueron postulados en el marco del programa “Quiero Mi Barrio”, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tendiente a la recuperación de vecindarios, realizándose una serie de obras en dicho sentido, además de algunas obras de mejoramiento estructural. Para la ejecución de lo anterior, se llevaron a cabo reuniones con vecinos, se constituyó una persona jurídica vecinal encargada de la ejecución del proyecto y, luego, se desarrollaron votaciones tendientes a determinar qué obras, finalmente, se ejecutarían. Quinto: Que, dicho proyecto de mejoramiento urbanístico fue elegido por la comunidad en una votación abierta y fue postulado por el denominado SECPLAN de la Municipalidad de Castro al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y le fue adjudicado, constituyéndose al efecto un Consejo Vecinal de Desarrollo compuesto por vecinos elegidos democráticamente, encargado de apoyar la ejecución del referido programa de mejoramiento urbano, e instalándose en el lugar, el año 2020, una oficina compuesta por profesionales del ramo para responder las consultas de los vecinos relativos a estas obras, Sexto: Que, sin perjuicio de lo legítima y pertinente que pueda parecer la solicitud y opinión de la recurrente, en dicho sentido se advierte, como primera cuestión, que en el sector donde vive la actora – Población Manuel Rodríguez - aun cuando colindante con el de Villa Los Alerces, no se ubica la escalera a m

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, el recurso de protección deducido por Carla Hernández Guerrero en contra de la Secretaría Comunal de Planificación dependiente de la I. Municipalidad de Castro. No se condena en costas a la recurrente por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa . Rol Protección 218-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 compareció Carla Hernández Guerrero, con domicilio en Población Manuel Rodríguez, Castro quien interpuso acción cautelar de protección en contra Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAN, dependiente de la Municipalidad de Castro, pues sostiene que ésta, a través del proyecto denominado “Quiero Mi Barrio” dio curso a un pro

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