SIN INFORMACION

DURAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, Santiago, en representación de David Durán Martínez, cubano, domiciliado en Pasaje Río Longaví N° 1.123, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliados ambos en calle San Antonio N° 580, Santiago, pidiendo se ordene a la recurrida revisar en qué estado de análisis está la solicitud de permanencia definitiva N° 13829499 y N° 16107371, poniendo énfasis en los

Fundamentos

fundamentos de la denegatoria de estas solicitudes, si los hay. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento y fundamentos sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 05 de noviembre de 2020, y del 17 de diciembre de 2020 -habiendo transcurrido 1 año y 4 meses y 1 año y 5 meses respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que el recurrente ingresó irregularmente por paso no habilitado, proveniente desde Perú, el 09 de marzo de 2018, siendo entrevistado por PDI de Arica, extendiéndole tarjeta de identificación de migrante infractor, debiendo firmar una vez al mes. En abril de 2018, el Gobierno apertura el proceso de regularización extraordinaria para migrantes que se encontraban en situación de irregularidad, proceso en que el recurrente se inscribió. El 18 de enero de 2019la recurrida le otorgó al actor visa temporaria por regularización extraordinaria N° 942.180, vigente desde esa fecha al 18 de enero de 2020. El 22 de noviembre de 2019 el recurrente presentó solicitud de visa de residente definitivo, extendiéndole comprobante de solicitud de permanencia definitiva N° 2577866. El día 23 de octubre de 2020, la recurrida le notificó por correo electrónico que la solicitud de marras estaba incompleta, pues el contrato de trabajo presentado no estaba con la información necesaria, otorgando un plazo de 5 días hábiles para subsanar el error. El recurrente no pudo cumplir con este requerimiento, por lo que se le tuvo por desistido de su solicitud. El 05 de noviembre de 2020, el recurrente presentó una segunda solicitud de visa de residente definitivo, extendiéndole comprobante de solicitud de permanencia definitiva N° 13829499. El 12 de noviembre de 2020, la recurrida dicta resolución donde da por concluida la tramitación de la segunda solicitud de visa, por haber dado inicio a la tramitación fuera de plazo. El 15 de diciembre de 2020, el recurrente procedió a hacer el cálculo de la multa por haber solicitado visa fuera de plazo; la recurrida emitió Resolución Exenta N° 175068, por un monto de $77.869, que procedió a pagar ese mismo día. El 17 de diciembre de 2020, el recurrente presentó una tercera solicitud de visa de residente definitivo, extendiéndole comprobante de solicitud de permanencia definitiva N° 16107371. El 04 de febrero de 2021, la recurrida dicta resolución donde da por concluida la tramitación de la segunda solicitud de visa “por no haber dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la legislación vigente…”. Expresa que, desde que el recurrente presentó su segunda solicitud de visa N° 13829499, hasta la presentación de la tercera N° 16107371, la recurrida ha r

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Sergio Aburto Mayorga, en representación de David Durán Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor N° 16107371. Regístrese y comuníquese. Rol 2.266-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, Santiago, en representación de David Durán Martínez, cubano, domiciliado en Pasaje Río Longaví N° 1.123, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del In

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