DELGADO GAONA CARLOS HUMBERTO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Carlos Humberto Delgado Gaona, cédula de identidad para extranjeros N°26.764.800-K, domiciliado para estos efectos en Av. Circunvalación N° 44, Comuna Iquique, quien recurre de protección en contra Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la omisión de otorgar al recurrente la permanencia definitiva en el país. Sostiene, en síntesis, que el 26 de diciembre de 2019, solicitó ante Departamento de Extranjería y Migración el permiso de permanencia definitiva, y que habiendo éste cumplió con los trámites necesarios, entre estos el pago de los derechos para la obtención de la permeancia definitiva en el país, sin embargo concurrió ante la autoridad migratoria el 12 de abril del presente año, para que se le entregara la permanencia definitiva, ya que había cumplido con todos los trámites necesarios para esto, pero se le informa que no se encuentra disponible y que su carné se encuentra bloqueado. Solicitando en definitiva, que se le resuelva el trámite de la permanencia definitiva y se le otorgue el carné de identidad que se encontraba bloqueado. Evacuando el informe requerido Mauricio Antonio Toledo Abarc, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de Protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse concedido a la recurrente permiso de residencia definitiva. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 21.108, de fecha 14 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, le otorgó a la recurrente permiso de residencia definitiva, la que acompaña a su presentación. Refiere que el otorgamiento de la visa concedido a la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige de autos, que la omisión que se califica de arbitrarios e ilegales, y respecto del que solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho corresponde de la omisión de pronunciarse sobre la solicitud del permiso de permanencia definitiva al recurrente. TERCERO: Que, su turno, la recurrida, señala que por Resolución Exenta N° 21.408, de fecha 14 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, otorgó al recurrente don Carlos Humberto Delgado Gaona permiso de permanencia definitiva, la cual adjunta en su informe. CUARTO: De lo analizado se desprende que no queda más que rechazar la acción constitucional interpuesta, habida consideración de que lo que se persigue a través de ella es el restablecimiento del derecho respecto de pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, la que fue otorgada por resolución exenta N° 21.408 de fecha 14 de marzo de 2022, por lo que dicha omisión que fue reparada por el recurrido por la Resolución antes referida. Por esto, en definitiva, se aprecia que la inacción que reclama no concurre, y con esto se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó el ejercicio de la acción, por lo que, en consecuencia, no concurren los presupuestos necesarios para que ella prospere.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Carlos Humberto Delgado Gaona. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 413-2022 Protección. 3
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Iquique, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Carlos Humberto Delgado Gaona, cédula de identidad para extranjeros N°26.764.800-K, domiciliado para estos efectos en Av. Circunvalación N° 44, Comuna Iquique, quien recurre de protección en contra Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álva
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