MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Miguel Ángel Martínez Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 4362-2018, correspondiente a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en los delitos de porte de arma cortante o punzante y receptación; causa RIT 4397-2018, pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar no habitado; causa 4492-2018, pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de robo con retención de víctimas o con lesiones graves y robo en lugar no habitado, respectivamente y; causa 4437-2018, pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Dio inicio a la condena el día 20 de agosto de 2018 y se proyecta su cumplimiento para el 18 de marzo de 2025, considerando 149 días de abono.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 24 de septiembre de 2021 y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de abril del presente, al considerar que “(…) Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgos necesidad de lucro fácil, permeabilidad, impulsividad, escaso juicio crítico, adicción e internalización de normas subculturales. Mientras que se configurarían como desencadenantes, la pérdida de control en situaciones estresantes, valoración del delito como actividad económica, satisfacción de necesidades, necesidad de obtención de drogas, influencia de grupos y oportunidad propicia para el delito. Desde el ámbito social, el interno presenta necesidad de intervención que apuntan a disminuir su nivel de riesgo en los subcomponentes antes mencionados, por lo que es fundamental que puede ingresar a un tratamiento residencial para intervenir su consumo problemático de drogas, además se sugiere que el mediano plazo pueda desempeñarse como trabajador dependiente al interior del establecimiento penal, de manera d
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Araya Carvajal, abogadas, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Uribe N°636, oficina 517 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Miguel Ángel Martínez Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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