3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URÉN CAMPUSANO, LUCIANO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que conforme al escrito presentado a Folio 13 del cuaderno de primera instancia, la parte ejecutada dedujo sólo la excepción del número catorce del artículo cuatrocientos sesenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación y que tal excepción fue recibida a prueba, según se lee en la resolución de 17 de noviembre del 2021. Qué, de la lectura del

Fallo

fallo impugnado, se observa que el juez a quo, juntamente con rechazar la excepción del artículo 464 número 14, ya mencionada, también discurre en base a los mismos fundamentos para rechazar la excepción contenida en el numeral séptimo de la precitada norma, excepción que no fue opuesta por el ejecutado y por ello, no fue objeto de la litis. Que el vicio indicado, atendida su naturaleza, justifican que el tribunal haga uso de la facultad de actuar de oficio, según se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, con declaración que: I. Se tiene por rechazada la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena seguir adelante la ejecución en contra del deudor LUCIANO ESTEBAN UREN CAMPUSANO, hasta hacer a la ejecutante BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas. II. Se exime de costas a la parte ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 359-2022 Civil.

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Urén Campusano, Luciano Cobro de pagaré Rol N° 359-2022 (C-492-2021 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que conforme al escrito presentado a Folio 13 del cuaderno de primera instancia, la parte eje

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