SIN INFORMACION

OCANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Paola Angelina Ocando Núñez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Isla Apiao N°520, Colinas del Mar, Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 30 de septiembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporario y, el 30 de septiembre de 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva sin obtener a la fecha de la presentación del recurso un pronunciamiento definitivo. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción. Expone que, con fecha 22 de enero de 2021 presentó la solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma “SIMPLE”, dispuesta por este Departamento para tal efecto. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, se tuvo por desistida la solicitud de la extranjera mediante Resolución Exenta N° 21148221 de fecha 15 de septiembre de 2021, por no haber acompañado los documentos solicitados, por lo que su proceso se encuentra terminado, sin que exista una nueva solicitud de permiso de ninguna naturaleza. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 30 de septiembre de 2021. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la única solicitud de permanencia definitiva presentada el 22 de enero de 2021, se encuentra terminada por Resolución Exenta N° 21148221 de fecha 15 de septiembre de 2021, sin que exista otra petición formulada por la actora. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la solicitud de permanencia definitiva de 30 de septiembre de 2021, acompañada por la actora en estos autos, se advierte que su requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, existiendo a la fecha una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, al transcurriendo más de 06 meses desde que se inició sin ser concluido mediante un acto administrativo terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Paola Angelina Ocando Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migración, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Inés María Letelier Ferrada, quien fue de la opinión de rechazar el recurso por estimar que no existe un agravio urgente y definitivo que reparar por esta vía, ya que la solicitud de residencia definitiva de la actora se encuentra actualmente en tramitación, manteniendo residencia regular en el país conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, por lo que no existe riesgo de que la autoridad migratoria disponga su expulsión, cuestión que confirma que no existe un agravio urgente que solucionar por esta vía. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-55692-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Paola Angelina Ocando Núñez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Isla Apiao N°520, Colinas del Mar, Quintero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permane

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