SIN INFORMACION

DIAZ URREJOLA LORENZO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Jorge Nuñez Silva y deduce recurso de amparo en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que el amparado fue condenado en causa RIT N°2716-2020, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago el 21 de octubre de 2020 a una pena de 3 años y un día y se encuentra privado de libertad desde el 10 de mayo de ese año hasta el día de hoy, sirviéndole de abono todo el tiempo que estuvo privado de libertad de manera ininterrumpida, completando a la fecha 715 días de un total de 1095, por lo que cumple el tiempo mínimo de dos tercios exigidos en el D.L.321 para obtener el beneficio. Añade que hace más de seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Hace presente que el amparado tiene 29 años, arraigo familiar, cuenta con una promesa de trabajo estable en una empresa constructora, y en el C.D.P. de Santiago Uno cursó tercero y cuarto medio y además ha participado en trabajos y talleres, entre ellos, reciclaje.           Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida.           Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno LORENZO ANDRES DIAZ URREJOLA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semes

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un alto compromiso delictual, insuficiente conciencia del delito y del daño causado con sus actos, conforme fue reseñado en el motivo segundo, mostrando un deficiente análisis de los aspectos personales que han influido en las acciones disruptivas que cometió, lo que podría convertirse en factores de riesgo que obstaculicen su proceso de reinserción Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal.           Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella.           Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama.           En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.           Regístrese y archívese. N°Amparo-1527-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.    Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Jorge Nuñez Silva y deduce recurso de amparo en favor de Lorenzo Andrés Díaz Urrejola, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica