SIN INFORMACION

RAMÍREZ GONZÁLEZ JOSÉ CRISTÓBAL FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Camilo Guajardo Jara y deduce recurso de amparo en favor de José Cristóbal Francisco Ramírez González, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19.           Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años por el delito de robo con intimidación, registra como inicio de la condena el 24 de agosto de 2017. Por otra parte, indica que a la fecha de la presente acción constitucional y de la postulación contaba con el tiempo mínimo para optar al derecho que le concede el Decreto Ley N° 321, encontrándose además calificado por Gendarmería de Chile con muy buena conducta. Manifiesta que el amparado durante el tiempo en que se ha encontrado privado de libertad, ha trabajado en pos de obtener su libertad, manteniendo un ejemplar comportamiento al interior del recinto penal, ingresando a la religión evangélica, además de encontrase estudiando el oficio de soldadura, encontrándose actualmente en condiciones para asumir la responsabilidad de ser beneficiado con la libertad condicional.          Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida.           Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno José Cristóbal Francisco Ramírez González, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el pr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno no logra adherir a contextos normativos, mantiene tendencia a favor del delito, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, minimizando aquellos factores de riesgo que podrían incidir en la comisión de nuevos ilícitos.           Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal.           Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella.           Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama.           En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Cristóbal Francisco Ramírez González, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago.           Regístrese y archívese. N°Amparo-1525-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.    Vistos y teniendo presente:           Primero: Que comparece el abogado Camilo Guajardo Jara y deduce recurso de amparo en favor de José Cristóbal Francisco Ramírez González, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica