SIN INFORMACION

SOTO MENESES MATÍAS NICOLÁS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Hernández Cerda, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Matías Nicolás Soto Meneses, RUN N° 19.054.607-1, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena que comienza a cumplir con fecha 24 de mayo de 2020 y con fecha de término el día 17 de marzo de 2023, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, registrando además cinco bimestres de conducta muy buena, explicando que la Comisión resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues del informe psicosocial del interno se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle el beneficio. Refiere que el amparado cumple con los requisitos objetivos exigidos por la ley y su reglamento, añadiendo que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgando una importancia radical y desmereciendo absolutamente otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos ocho meses, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que el sentenciado se encu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Nicolás Soto Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1488-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Hernández Cerda, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Matías Nicolás Soto Meneses, RUN N° 19.054.607-1, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica