SIN INFORMACION

OLIVARES / MORALES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carolina Andrea Zúñiga Zapata, abogada, domiciliada en Avenida Salvador 1050- L, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección a favor de Juana Rita Olivares Mena, jubilada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Director don Omar Morales Márquez, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 916 de la comuna de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta PE N°3258 de 25 de enero de 2022, que rechazó su solicitud de posesión efectiva, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido otorgue la posesión efectiva quedada al fallecimiento de Patricio Leopoldo Olivares Avaria. Expone el recurrente que el 30 de diciembre de 2021, presentó en representación de Juana Rita Olivares Mena, una solicitud de solicitud efectiva quedada al fallecimiento de su sobrino Patricio Leopoldo Olivares Avaria. Dicha solicitud, fue desestimada en virtud de la Resolución Exenta PE N°3258 de 25 de enero de 2022, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos que allí se indican las que, en síntesis, señala que la recurrente carece de filiación determinada con respecto a sus padres, atendida su fecha de nacimiento ocurrida el año 1926 y lo dispuesto en el artículo 36 y 272 del Código Civil vigente a la época. Finalmente, estima que la resolución impugnada infringe los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, atendida su precaria fundamentación, limitándose a desconocer un vínculo de parentesco del causante con sus padres. En el mismo sentido, es contraria a lo dispuesto en los actuales artículos 33 y 188 del Código Civil. A folio 14, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción. Expone que señalando que de acuerdo a la inscripción de nacimiento de la recurrente Juana Rita Olivares Mena N°966 de 1926, se establece que el nombre del padre se consigna como “no

Fallo

se declara” y en el rubro del nombre de la madre se consigna “Amanda Mena”, siendo esta última quien requirió la inscripción de nacimiento. Por su parte, de la inscripción del hermano de la recurrente Patricio Olivares Avaria, N°2465 de 1945, en el rubro del padre se consigna “Luis Alberto Olivares”, y en el nombre de la madre se consigna “No se declara”. En consecuencia de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento de la recurrente y su hermano no tienen filiación determinada por lo que no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre el causante, su padre y su supuesta hermana. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la Resolución Exenta PE N°3258 de 25 de enero de 2022, que se impugna a través de esta vía procesal, ha sido dictada en el contexto de la Ley N° 19.903, que autoriza la tramitación y dación de las posesiones efectivas de herencias originadas en sucesiones intestadas que indica, por el Servicio de Registro Civil e Identificación; y que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6° de esta norma jurídica “La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los Registros del Servicio Civil e Identificación…” lo que deviene en la necesidad que la requirente tenga y acredite ostentar respecto del causante el vínculo que el ordenamiento sobre sucesiones por causa de muerte exige para sucederlo, en la generalidad de lo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Carolina Andrea Zúñiga Zapata, abogada, domiciliada en Avenida Salvador 1050- L, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección a favor de Juana Rita Olivares Mena, jubilada, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Direct

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