SIN INFORMACION

YÁNQUEZ / TESORERÍA PROVINCIAL VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la demandada en autos sobre cobro de impuestos, recurre de hecho contra la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por don Eduardo Godoy Núñez, Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, en los autos Rol N° 12779-2021, que no admitió a trámite el recurso de apelación deducida contra la resolución de dieciocho de enero del año en curso, que desechó de plano la excepción de no empecerle el título cobrado, contemplada en el numeral 3 del artículo 177 del Código Tributario. Sostiene la procedencia de la apelación, porque la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. 2°) Que, al informar, el juez recurrido ratifica la improcedencia del recurso de apelación intentado en subsidio del de reposición y también deducido derechamente, porque la resolución impugnada desechó el recurso de reposición, de plano, al no haberse esgrimido nuevos antecedentes. Añade que de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, solicitada la reposición de un auto o decreto sin nuevos antecedentes, el Tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable, cuyo es el caso. 3°) Que, según lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas; la primera, ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el Juez de Letras respectivo, en tanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de Juez, al Tesorero Comunal, además, de entregarle la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago (considerando cuarto del

Fallo

fallo de casación Rol N° 6.960-2013). 4°) Que en lo que respecta al recurso de apelación, cabe tener presente que el máximo Tribunal del país, en la sentencia antes referida, afirma que en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, deben aplicarse supletoriamente, encontrándose entre estas disposiciones precisamente las contempladas en el Título XVIII, que reglamenta el recurso de apelación, cuestión que emana a su vez de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario, en cuanto dispone que en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales y, asimismo, de lo previsto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, que señala que en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro III, en que se regula el cobro de obligaciones tributarias, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. 5°) Que, en tales condiciones, si bien el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, lo antes razonado permite afirmar que deben aplicarse en la especie, las normas que lo regulan en el Código de Procedimiento Civil, las que son denominadas sugestivamente por el legislador como comunes a todo procedimiento y, en tal sentido, se ha de concluir que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que la demandada en autos sobre cobro de impuestos, recurre de hecho contra la resolución de fecha uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por don Eduardo Godoy Núñez, Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Viña del Mar, en los autos Rol N° 12779-2021, que no admitió a trámite el recurso

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