CHERENFANT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Junior Cherenfant, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva que solicitó con fecha 4 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que le entregue respuesta inmediata sobre la petición de visado. Que, se prescindió del informe solicita a la recurrida y se trajeron los autos en relación. Que, en folio 14, la recurrida evacua informe, solicitando el rechazo de este arbitrio, porque mediante resolución exenta de 27 de febrero de 2022 se le comunicó al actor que su solicitud se encuentra en “estudio preliminar”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. 2°) Que, del informe que rola en folio 14, se advierte que el procedimiento en asunto se encuentra aún en tramitación, en etapa de “estudio preliminar”. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la solicitud del recurrente aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Junior Cherenfant, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-39981-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Junior Cherenfant, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva que solicitó con fecha 4 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita orde
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