SIN INFORMACION

JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA /RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Carmen Milagros Hernández González, médica cirujana y Rafael Enrique Jiménez Escalona, licencia en educación, ambos venezolanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente mediante documento denominado “Notificación” N° 1491 de 26 de enero de 2022, les comunicó que por Resolución Exenta N° 132721 de 20 de octubre de 2021 fue rechazada la visa de permanencia definitiva, sin adjuntarle este último documento, con lo cual se han visto impedidos de conocer su contenido y, por lo mismo, carente de motivación, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que le entregue respuesta inmediata sobre la mencionada petición. En síntesis, la recurrente Sra. Hernández González explica que el 18 de octubre de 2019 solicitó la visa de permanencia definitiva, mientras que el Sr. Jiménez Escalona y la hija en común de iniciales V.J.H. pidieron dicho permiso en calidad de dependientes de la primera. Añade que pagó los derechos correspondientes para sí y su familia con fecha 25 de noviembre de 2020. Reclama que la recurrida no ha explicitado si el rechazo de la solicitud obedeció a la falta de uno o más antecedentes ni tampoco concedió plazo para subsanar dicha omisión. Que, se prescindió del informe solicita a la recurrida y se trajeron los autos en relación. Que, en folio 19, la recurrida informa el recurso y solicita su rechazo, porque la visa requerida por la Sra. Hernández González fue desestimada por incumplimiento del requisito de capacidad económica; mientras que la visación pedida por el Sr. Jiménez Escalona se encuentra en tramitación, en la etapa de “análisis avanzado”. Que, en folio 21, la recurrente acompaña comprobante de pago de derechos respecto del Sr. Jiménez Escalona, y documentación referente a la actual situación económica de la actora Sra. Hernández González. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Acerca de la acción intentada en favor de la Sra. Carmen Milagros Hernández González: 1°) Que, conforme con el petitorio del recurso, se concluye que la actora requiere conocer la fundamentación de la Resolución Exenta N° 132721 de 20 de octubre de 2021, que le fuera comunicada, mas no adjuntada, a través del documento denominado “Notificación” N° 1491 de 26 de enero de 2022. 2°) Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida y los documentos allegados en folio 19, la referida Resolución Exenta se funda en que entre el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2018 y el 6 de diciembre de 2019, la ciudadana extranjera registró ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, por lo que carece de la suficiencia económica requerida por la Ley de Extranjería vigente a esa data. Consta, asimismo, que en el numeral 2) del referido acto, se le concedió a la actora una visación de residente temporario, por el periodo de un año, contado desde el estampe de tal permiso en el respectivo pasaporte. 3°) Que, de lo razonado, no se advierte la conducta ilegal o arbitraria que se denuncia, pues la visa de permanencia fue rechazada por resolución debidamente motivada, concediéndosele a la recurrente un permiso temporario que le habilita a ejercer su profesión y desenvolverse en las demás actividades de manera legal en el país, sin perjuicio que, con los actuales recursos económicos, pueda volver a solicitar la visación de permanencia definitiva ante la autoridad competente, motivos por los cuales se rechazará esta acción, en este punto. II.- Respecto del recurso interpuesto en favor del Sr. Rafael Enrique Jiménez Escalona: 4°) Que, conforme ha precisado el recurrido en su informe de folio 19, con fecha 17 de octubre de 2020 el recurrente Sr. Jiménez Escalona solicitó visa de permanencia definitiva (no en calidad de dependiente, como afirma en su recurso), la que se encuentra en trámite, en etapa de “análisis avanzado”, lo que le fue comunicado al actor por medio de la Resolución Exenta N° 21375057 de 8 de diciembre de 2021. 5°) Que, del mérito de los antecedentes y lo advertido en el motivo que antecede, se establece que la solicitud del recurrente aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en este punto. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Polí

Fallo

se declara: I.-) Que, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carmen Milagros Hernández González. II.-) Que, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Rafael Enrique Jiménez Escalona, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12691-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Carmen Milagros Hernández González, médica cirujana y Rafael Enrique Jiménez Escalona, licencia en educación, ambos venezolanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente mediante documento denominado “Notificación” N° 1491 de 26 de enero de 20

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