SIN INFORMACION

SUN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Yuankai Sun, chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro de visa de residencia temporaria y digitalización del estampado electrónico, otorgada en subsidio del rechazo de la visa de permanencia definitiva dispuesto por resolución de 24 de diciembre de 2021, lo que conculca la garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que libere la orden de pago y la digitalización del estampado electrónico. Que, informa el servicio recurrido y solicita el rechazo del recurso, porque la orden de giro está disponible para su pago y, una vez verificado el desembolso, el estampado estará disponible para su descarga. Que, el recurrente acompaña comprobante de pago de derechos de 2 de mayo de 2022. Que, se trajeron los autos en relación. Que, con esta fecha, en folio 21, el recurrente acompaña impresiones de pantalla que darían cuenta, a su entender, que el estampado electrónico no está disponible en la página web del servicio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, el informe allegado y lo sostenido por los abogados de ambas partes en estrados, se colige que el asunto por el que se recurre es la imposibilidad fáctica de obtener la orden de giro del respectivo derecho y el estampado electrónico de la visa de residencia temporaria. 2°) Que, en relación con lo primero, del documento acompañado por el actor en folio 16, consta que el importe del derecho fue pagado el día 2 de mayo de 2022. 3°) Que, en lo concerniente al segundo aspecto pretendido, de la documentación allegada por el recurrente en folio 21, se advierte que el actor no ha podido obtener de manera electrónico el estampado de su visa de residencia temporaria, pese a haber transcurrido el plazo señalado por la recurrida en estrados, contado desde el pago de derechos de 2 de mayo de 2022. 4°) Que, lo anterior, implica vulnerar los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que deben observar las autoridades públicas, consagrados en la Ley N° 19.880, y, como consecuencia de ello, se transgrede la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la conclusión de la visa de residencia otorgada al actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Yuankai Sun, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá liberar el estampado electrónico de la visa otorgada al recurrente, dentro del plazo de 5 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9193-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de protección en favor de Yuankai Sun, chino, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro de visa de residencia temporaria y digitalización del estampado electrónico, otorgada en subsidio del rechazo de la visa de permanencia definitiv

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