JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ ERNESTO EXEQUIEL GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos RUC N° 2100300076-9 y RIT 3948-2021 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, en audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, en tiempo y forma, en contra de la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril del presente año, mediante la cual, previa petición de la defensa, se excluyó como medio probatorio la declaración de los testigos Juan Luis López Ayala, Ariel Mauricio Paillalef Peña y Juan Onofre Lermanda Vega, por vulneración de Garantías Constitucionales, al no haber prestado declaración ante el Ministerio Público. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el debate planteado por los intervinientes, se circunscribe a determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de garantías constitucionales relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender que ante el ente persecutor declaren los testigos Juan Luis López Ayala, Ariel Mauricio Paillalef Peña y Juan Onofre Lermanda Vega, quienes fueren excluidos por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Segundo: Que, como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012, 437- 2012 y 2549-2019). En el presente caso, los testigos cuya inclusión se pide son víctimas, en efecto, respecto de uno de ellos su declaración consta en el parte policial que contiene la denuncia; y de los otros dos, éstos son referidos en las diligencias investigativas que constan en la carpeta fiscal como dueños de los vehículos involucrados en los ilícitos que motivaron la respectiva investigación. Tercero: Que, en consecuencia, la falta de declaración de los testigos en los antecedentes de la investigación no infringe la garantía constitucional del debido proceso consistente en el derecho a defensa del acusado, por lo que no se divisa cómo los hechos alegados por la defensa sean de la entidad para aseverar que el artículo 276 del Código Procesal Penal –que autoriza la exclusión de pruebas, con inobservancia de garantías fundamentales- se aplique en la especie. Cuarto: Que, por último, cabe tener presente que es regla general en el proceso penal admitir la prueba ofrecida por los intervinientes y, en consecuencia, la consistencia, importancia y congruencia de ella debe ser valorada en el juicio oral pertinente, por el Tribunal del fondo, donde los abogados de los intervinientes efectúan las alegaciones que estimen pertinentes, siendo su derecho de interrogar o contrainterrogar a los testigos, a fin de concretizar el principio de contradictoriedad e inmediación que caracteriza al juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 276 y 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en los autos RIT 3948-2021, que excluyó a los testigos Juan Luis López Ayala, Ariel Mauricio Paillalef Peña y Juan Onofre Lermanda Vega y se declara que se accede a incorporar al auto de apertura del Juicio Oral los medios de prueba solicitados por el Ministerio Público consistentes en la declaración de los testigos antes individualizados. Devuélvase vía interconexión. N° 1161-2022-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Sala: Segunda. Rol Corte: 1161-2022. RUC: 2100300076-9. RIT: 3948-2021. Tribunal: Jugado de Garantía de San Bernardo. Fiscal: Camila González Rodríguez. Defensor: Eduardo Camus Cruz. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Ernesto Exequiel González González. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil v

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