1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece, Robert Orchard Alarcón por los demandantes, en los autos laborales, caratulados “Lobos y otros con I. Municipalidad de Rinconada, causa rit T-10-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veintidós, dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, que acoge la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por Juan Antonio Lobos Viguera, Mariana Pizarro Lucero y Claudia Alejandra Valdés Díaz; contra la Ilustre Municipalidad de Rinconada; por haber vulnerado el derecho a la integridad psíquica de los demandantes, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, a través de conductas constitutivas de acoso laboral y de discriminación arbitraria por

Fundamentos

motivos políticos; condenando a la demandada a cumplir las siguientes medidas: a) pagar a los demandantes la indemnización especial del artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, de seis remuneraciones a cada uno, a saber: La suma de $15.900.000 para Juan Antonio Lobos Viguera, en consideración a una remuneración de $2.650.000. La suma de $10.272.000 para Mariana Pizarro Lucero, en consideración a una remuneración de $1.712.000. La suma de $13.548.000 para Claudia Valdés Díaz, en consideración de una remuneración de $2.258.000. b) Que la demandada I. Municipalidad de Rinconada debe abstenerse de seguir conculcando los derechos constitucionales de los denunciantes, procurando que los sumarios iniciados se sigan adelante por Fiscal imparcial y con estricta sujeción al debido proceso. También, acoge la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, condenándose a la demandada al pago de la suma de $1.000.000 a cada demandante, en resarcimiento por tal concepto. Y se rechaza la acción de indemnización de perjuicios por daño emergente. Fundamenta el recurso en las causales del artículo 478 letra e) y b) del Código del Trabajo. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en las causales de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedente. Finalizada la exposición, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y considerando: Primero: Que, si bien, al inicio del escrito de nulidad interpuesto por los demandantes se habla de infracción a las letras b), c) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en el desarrollo del exordio solo se hace mención a las letras b) y e), de dicho artículo y se mencionan tres errores, el primero en relación a letra e) y los otros dos en relación con la letra b; por lo anterior, entendemos que solo se trata de un error de escritura. Segundo: Que en relación al primer error denunciado, se le atribuye al sentenciador que después de acumular las dos denuncias interpuestas por su representados contra la Municipalidad, al momento de resolver la cuestión solo se pronuncia respecto de una de las denuncias y no las dos, en sus términos expresa: "...la sentencia debió, además de pronunciarse por la vulneración de garantías constitucionales por motivaciones políticas, pronunciarse también por las otras vulneraciones cometidas por la denunciada, la cual si bien es cierto es la misma persona jurídica, desarrolló dichas conductas en diversos tiempos, con diversas autoridades administrativas, bajo diferentes alcaldes... En efecto, debió el sentenciador acoger íntegramente las solicitudes contenidas en la demanda que dio origen al Rit T 13-2021...". A continuación, expone de que forma él estima, que dichas pruebas configuran la causal denunciada en el juicio, pidiendo en definitiva, que: “…Todas estas pretensiones estaban contenidas en la denuncia del Rit T 13-2021. Se omitió, además, declara

Fallo

fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas, como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo. En todo su escrito, el recurrente no señala qué principio de la lógica se ha infringido, tampoco qué máxima de la experiencia, ni menos que conocimiento científicamente afianzado, se ha irrespetado. Séptimo: Que, de lo expuesto por el recurrente en su escrito es posible concluir que lo que se pretende es que esta Corte constate que el juez en su sentencia no se pronunció respecto de la segunda denuncia interpuesta contra la demandada (T 13 - 2021), lo que como se ha señalado es inexacto ya que el tribunal si se pronunció respecto de ambas denuncias y para lo cual basta con verificar la prueba recibida, los hechos acreditados por el tribunal 8Considerando Octavo) y lo resuelto en la sentencia. Sin embargo, la pretensión del recurrente aparte de ser fácticamente inexacta y haber errado en la causal, es una pretensión que no cabe en un sistema recursivo com

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece, Robert Orchard Alarcón por los demandantes, en los autos laborales, caratulados “Lobos y otros con I. Municipalidad de Rinconada, causa rit T-10-2021, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil veintidó

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