CORREA/CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.
Rol
Fecha
18 de mayo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-1-2021del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Rol Corte 378-2021, con fecha 7 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por don Rene Alexander Reyes Pradenas, Juez Titular, del Juzgado mencionado, por la que se rechaza la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don HANS EDWARD CORREA COMPTE en contra de la empresa CONSTRUCTORA ECAP SPA y solidariamente en contra de la empresa CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A.; y acoge parcialmente la demanda de Nulidad del despido, Compensación por fuero y cobro de prestaciones a que se refiere el
Fundamentos
considerando Undécimo de la sentencia, sin costas. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad, Miguel Ángel González Cordero, abogado, en representación de la parte denunciante, invocando la causal contemplada en el art. 478 letra e) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, particularmente en dos circunstancias; Conjuntamente con la anterior, fundamenta el recurso en la causal contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que conociendo del recurso se acoja, declarando la nulidad parcial de la sentencia por las causales que se presentan conjuntamente, refiriéndose a las peticiones rechazadas en la denuncia, de modo que haga lugar a él por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en los vicios contemplados en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por considerarse que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, particularmente el número 4 de dicho artículo ; y conjuntamente la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; se dicte la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se declare que se da lugar a la Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, la compensación por fuero y demás prestaciones ya otorgadas y que procedan. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia del día 14 de abril de 2022, asistiendo por la recurrente el abogado Miguel Ángel González Cordero, y por las recurridas, los abogados Claudio Fernández Melo y Gonzalo Venegas Claramunt, quienes alegaron lo pertinente en defensa de los derechos de sus representados. . CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. En el recurso en revisión, en términos generales, el recurrente que representa a la parte demandante, ha reprochado al sentenciador a quo haber dictado la sentencia con omisión de la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las s
Fallo
fallo no existen justificaciones que den respaldo a la valoración probatoria, en tanto por la primera de ellas el argumento es que esas motivaciones son equivocadas. Así, mientras la de la letra b) supone el análisis de la prueba, la de la letra e) reprocha que no exista tal análisis, por lo que, siendo este recurso de derecho estricto, y estando erróneamente planteado, desde ya, sólo cabe rechazar el presente recurso por el error formal que adolece. . TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, entrando al análisis de fondo del recurso de nulidad impetrado, la demandante invoca como primera causal de invalidación aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501,inciso final, del mismo código, particularmente en dos circunstancias; a.1.-El artículo 459 número 4 de dicho artículo ordena que la sentencia definitiva contenga “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” a.2. La sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. CUARTO: Que fundamentando el recurso por la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, señala que el tribunal a quo, ha obviado pruebas, sin argumentar forma
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Puerto Montt, dieciocho de Mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT T-1-2021del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Rol Corte 378-2021, con fecha 7 de septiembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva por don Rene Alexander Reyes Pradenas, Juez Titular, del Juzgado mencionado, por la que se rechaza la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del de
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