1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-80-2021 caratulados: “Navarro / Ilustre Municipalidad de El Tabo”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de San Antonio, en autos ordinarios sobre reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, comparece el abogado don Ignacio Enrique Lermanda Senoceain, y en representación de la demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de marzo de dos mil veintidós, fundado primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, por haber sido dictada con infracción a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículo 1°, 3°, 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1º, 3° y 4º de la Ley 18.883, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la hipótesis de nulidad del artículo 478, letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de cada una de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta su recurso, denunciando que el sentenciador incurre en infracción de ley por cuanto reconoce la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad y los demandantes, lo que no corresponde ya que se trata de funcionarios contratados a honorarios, por una acto administrativo valido y cuyo contenido se regula latamente en el Estatuto Administrativo y no en el Código del Trabajo; de tal forma que a juicio del recurrente: "...La conclusión de que al actor le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo no resulta jurídicamente correcta, vulnerando la ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883, que aprobó el Estatuto para funcionarios municipales...". Segundo: Que, en consecuencia, el recurso planteado se funda en una causal de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, y en subsidio de ella en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) de dicho Código, motivo que desde ya hace que el recurso planteado en esos términos, no pueda prosperar, por las razones que se expondrán. Tercero: Que, tal como ha prevenido esta Corte en diversas oportunidades, la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del trabajo son incompatibles entre sí, razón por la cual deberán interponerse, en primer término, las del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, alguna de las del artículo 477. En la especie, el recurso ha sido presentado invocando primero la causal del artículo 477, segunda parte, para pedir que se revise únicamente su conformidad respecto de las disposiciones legales que se estiman quebrantadas con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Ello implica necesariamente la aceptación de los presupuestos fácticos establecidos por la sentencia, dado que supone un cuestionamiento sólo a la aplicación del derecho a los hechos así determinados. Enseguida, el recurso impetra la concurrencia de la causal del artículo 478, letra b) del Estatuto laboral, que controvierte precisamente los hechos que el tribunal da por acreditados y que constituyen el supuesto lógico de la causal anterior. La contradicción observada priva al presente arbitrio de la coherencia interna que le es indispensable, desde que todo pronunciamiento que implique la apli

Fallo

fallo o que contrarían los que fueran justamente asentados en él, lo cual resulta impropio en una causal como la esgrimida.  Quinto: Que, en la causa rol N° 15.696-2019 de dos de marzo del año dos mil veinte, en recurso de unificación laboral, nuestro máximo Tribunal sostiene que el artículo 1° del Código del Trabajo establece su aplicación a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, entendiendo por laboral, en general, a aquellas que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo de su artículo 7°. Además de esta premisa general, el artículo 1° consigna una excepción y una contraexcepción: la primera está constituida por los funcionarios de la Administración, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, situación excepcional que tiene cabida únicamente en el evento que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial; por su parte, la contraexcepción se formula abarcando a todos los trabajadores de las entidades señaladas, quienes vuelven a la regencia del Código del Trabajo sólo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que no fueren contrarias a estos últimos. Dicho de otro modo, se someten al Código del Trabajo y leyes complementarias los funcionarios de la Administ

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RIT: O-80-2021 caratulados: “Navarro / Ilustre Municipalidad de El Tabo”, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de San Antonio, en autos ordinarios sobre reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones lab

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