SIN INFORMACION

ACEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparece don Manuel Ramiro Acevedo Correa, Cédula Nacional de Identidad N° 11.758.112-8, domiciliado en Luis Vargas Rozas 1854 Villa Lourdes de la comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación al Empleo, Sence, RUT Nº 61.531.000-k, representado por su director don Ricardo Ruíz de Viñaspe Rencoret, Cédula de Identidad Nº16.094.826-4, ambos con domicilio en calle Campos 240, sexto 2 piso, de la comuna y ciudad de Rancagua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que a raíz de las terribles consecuencias que trajo consigo la pandemia del covid 19, se anunció al país, con posterioridad a la concesión del IFE universal, la creación de un nuevo subsidio o beneficio, para aquellos que iniciaban una nueva relación laboral, después de haber perdido sus fuentes laborales o que lisa y llanamente no podía encontrar trabajo en pleno desarrollo de la pandemia. Fue así que entre los meses de junio y julio del año 2021, se anuncia por parte de la primera autoridad del país, la creación del beneficio del bono IFE laboral, para todos aquellos que con posterioridad al 2 de agosto del 2021, habían obtenido un nuevo trabajo con contrato y que no contaban con relación laboral vigente, podían postular a este beneficio, siempre y cuando la nueva relación laboral contara a partir del 1 de agosto del año 2021. Señala que con fecha 2 de agosto de 2021, ingresó a prestar servicios en calidad de encargado de mantención, a la empresa JLC Servicios, por lo que procedió con el documento respectivo a cursar su postulación, para la concesión y pago del beneficio, sin embargo, llegado el primer mes de pago, Octubre de 2021, no apareció en nómina de pago, y efectuadas las consultas, ante la recurrida, se le indicó primeramente que no era beneficiario por haber un error en la solicitud de ingreso laboral, en cuanto al inicio de la relación contractual y luego le llega una respuesta en la cual, se le indica que no era beneficiario por tener una relación contractual vigente a la fecha de postulación, con otro empleador, situación, absolutamente errónea por parte de la recurrida. Afirma que sin embargo y atento a esta situación comenzó a cursar las respectivas apelaciones por los canales pertinentes ante la oficina virtual habilitada por el Sence y presencialmente en sus dependencias y, pese a los constantes ingresos de apelaciones, en las cuales consta el haber acompañado contrato de trabajo que habla de su relación laboral a partir del 2 de agosto de 2021 con JLC Servicios, pago de cotizaciones de salud y AFP por parte de este empleador en su favor, la recurrida, ha hecho caso omiso a la documentación adjunta, actuando arbitrariamente en su contra por un beneficio que según los parámetros establecidos en la Ley, es beneficiario, a la fecha desde el primer pago de 5 octubre, 5 de noviembre, 5 de diciembre, todos del año 2021 y 4 de enero y 5 de febrero de 2022; sin embargo no ha recibido pago alguno de parte del SENCE por este bono, en circunstancias que la documentación que se acompañó, data de la verdad del caso, sobre su persona y su postulación, indicando verbalmente funcionarios de la entidad que su situación está en estudio de apelación, siendo la primera de ellas desde el mes de Octubre de 2021, sin que se le haya hecho pago de la respectiva subvención, sin embargo y como lo establece la ley para este efecto, los fondos que otorgo el gobierno, le son depositados

Fallo

Por tanto, el recurrente debe solicitar la modificación de los antecedentes de postulación a la fecha de inicio del contrato al 02 de agosto de 2021. f) El proceso interno de este Servicio requiere una apelación, la que, sin embargo, se tramitará de oficio. El reproceso será llevado a cabo durante el mes de abril, teniendo como fecha de resolución del caso, a más tardar, el 22 del mismo mes. Con todo, se hace presente al recurrente que, al momento de la reevaluación de la postulación, se volverá a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder al beneficio (por ej., no haber tenido licencias médicas durante el período). Asimismo, el pago de ser procedente se concederá desde la fecha de postulación y por el plazo referido en la normativa del programa. Finaliza indicando que no obstante lo informado, debe tenerse en especial consideración que la revisión de la postulación de la recurrente efectuada por SENCE ha determinado que el error al que se ha hecho referencia (fecha de inicio del contrato) será subsanado de oficio por este Servicio Nacional, procediendo a conceder el beneficio al recurrente y, en su caso, a pagar el mismo en el mes de abril Con fecha 11 de mayo del año 2022, comparece nuevamente la institución recurrida, y procede a informar que el recurrente, en efecto sí cumplió con los requisitos del IFE Laboral/Subsidio al Nuevo Empleo, por lo que le correspondieron 6 pagos, 4 como IFE laboral y 02 como SANE, realizados en las siguientes fech

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Rancagua dieciocho de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 25 de febrero del año 2022, comparece don Manuel Ramiro Acevedo Correa, Cédula Nacional de Identidad N° 11.758.112-8, domiciliado en Luis Vargas Rozas 1854 Villa Lourdes de la comuna y ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación al Empleo, Sence, RUT Nº 61.531.000-k, re

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